Las operaciones de cirugía estética estarán limitadas a médicos con la especialidad en su programa formativo

  • Solo podrán realizar este tipo de operaciones los médicos con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial.
  • El BOE publica la Orden Ministerial que modifica el real decreto por el que se establecen las bases sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • La modificación es necesaria debido al aumento de intervenciones estéticas y la necesidad de garantizar que sean realizadas por profesionales cualificados.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 21 de septiembre la orden ministerial por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El notable aumento de intervenciones quirúrgicas estéticas y la proliferación de centros que las ofrecen han generado una creciente demanda social y sanitaria para que se controle mejor esta actividad. La orden busca garantizar que estos procedimientos sean realizados exclusivamente por profesionales con la formación y titulación adecuadas.

En septiembre de 2022, en respuesta a esta necesidad, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley instando al Gobierno a modificar el Real Decreto 1277/2003, con el objetivo de reforzar la normativa para prevenir el intrusismo y asegurar que todas las actividades sanitarias sean llevadas a cabo por profesionales debidamente cualificados.

Con esta orden se actualiza la definición de la Unidad Asistencial de Cirugía Estética, que aparece en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, y que engloba todas las actividades y procedimientos relacionados con la cirugía estética.

El objetivo es restringir la realización de procedimientos de cirugía estética únicamente a aquellos profesionales que hayan recibido la formación específica necesaria dentro de su programa formativo. Además, solo podrán llevar a cabo estas cirugías en las áreas que estén directamente relacionadas con su especialidad médica.

Solamente podrán realizar este tipo de operaciones los médicos con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial.

Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2024/09/21/pdfs/BOE-A-2024-18934.pdf

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