Cambios normativos para médicos y médicas que ejercen en el ámbito privado como autónomos:

Por considerarlo de interés, Mutual Médica informa de una serie de cuestiones normativas recientes de gran relevancia para los médicos y médicas que ejercen en el ámbito privado como autónomos: –

1. Compatibilidad cobro pensión y actividad cuenta propia

A raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad de cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio por cuenta propia, Mutual Médica informa de que esta no es extrapolable a los médicos españoles, que pueden mantener el cobro del 100% de su pensión de jubilación mientras ejercen la Medicina por cuenta propia, siempre que ello no exija el alta en el RETA. Recordamos que se puede ejercer la profesión por cuenta propia sin alta en el RETA siempre que se den alguna de estas dos circunstancias:

  • Que dicha actividad se haya iniciado con anterioridad a 10 de noviembre de 1995 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados).

  • Que el médico utilice Mutual Médica como alternativa al RETA.

En ambos casos, el médico puede ejercer la actividad de forma totalmente legal sin la obligación de alta en el RETA, por lo que no se produce el supuesto previsto por la ley (al que se remite el TS para su fallo) de acuerdo con el cual «el percibo de la pensión de jubilación será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad que dé lugar al alta en algún régimen público».

Nueva cotización del 9% sobre la base mínima de cotización al RETA

La Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2021 ha incorporado, desde el 1 de enero de 2021, algunas novedades.  Así, informamos a los médicos jubilados del Régimen General de la Seguridad Social que siguen en ejercicio de la actividad por cuenta propia (ya sea porque iniciaron dicha actividad antes de noviembre 1995 o bien porque utilizan Mutual Médica como alternativa al RETA) sobre una nueva cotización del 9% sobre la base mínima de cotización al RETA. Esta cotización es obligatoria para todos los jubilados que compatibilicen el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad, ya sea por cuenta ajena como por cuenta propia. Aquellos colegiados que se encuentren en esta situación verán como la Seguridad Social detrae este importe de su pensión, aunque no es una cotización computable a efectos de prestaciones, de ahí que se la califique «de solidaridad».

Pincha el adjunto para acceder a la carta informativa de Mutual Médica con toda la información.

También hay disponible en la página de Mutual Médica un enlace con información ampliada al respecto: https://www.mutualmedica.com/es/nueva-normativa-irpf-2021

2021-02-26

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