El BOPV del 24 de febrero publica la resolución de 16 de diciembre de 2024, del Director de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud, por la que se convoca procedimiento para la obtención por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
Bases para la obtención, por la vía excepcional, de los diplomas de acreditación en el área funcional de paliativos (DAP)
Objeto y ámbito de aplicación
Las y los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los que pertenecen a los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos de las personas solicitantes
Podrá obtener de manera excepcional el DAP, la o el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de estas instrucciones reúna de manera acumulativa los requisitos siguientes:
- Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
- Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitario
Presentación de solicitudes
Las solicitudes, dirigidas a la administración sanitaria donde el interesado ejerza, podrán pre[1]sentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención, cumplimentando el modelo oficial que se establezca al efecto