El BOPV publica la orden que designa a las entidades competentes para emitir certificados de acreditación de ejercicio profesional en urgencias

El objeto de la Orden es designar a aquellas unidad o unidades que serán las encargadas de emitir el certificado de ejercicio profesional en urgencias y emergencias en el ámbito territorial de la CAE, necesario para la posterior obtención de la acreditación de especialista en medicina de urgencias y emergencias. Al tiempo que regula el procedimiento para la emisión de dicho certificado en el caso del ejercicio profesional realizado en centros sanitarios privados de nuestro ámbito territorial, conforme a lo recogido en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

De esta forma, el Ejecutivo autonómico establece una vía de acceso a dicho título para las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD. En segundo lugar, también podrán tener acceso las personas que hayan superado una prueba práctica para ser especialistas que acrediten un ejercicio profesional de entre dos y cuatro años. Por último, podrán obtener la titulación los solicitantes que estén realizando una formación médica especializada y los que inicien dicha formación tras la entrada en vigor del RD.

El documento oficial establece que la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria es la competente para la emisión del certificado de acreditación en el caso de que aquellas personas interesadas que hayan desarrollado su trayectoria profesional en centros sanitarios privados de la CAE. En el caso de haber ejercido en centros públicos, será la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.

El procedimiento se llevará a cabo por medios electrónicos. La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional, que tendrán que ir acompañadas de una propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial, se realizará de forma escalonada, según su mes de nacimiento, sin tener en cuenta el año. Las personas nacidas en enero, podrán presentar sus solicitudes desde el 16 de septiembre hasta el 30 de ese mismo mes. Los últimos, los aspirantes con fecha de nacimiento correspondiente al mes de diciembre, podrán solicitar el certificado acreditativo desde el 1 de marzo al 15 de ese mismo mes.

BOPV del 9 de septiembre de 2024. ORDEN de 29 de agosto de 2024, del Consejero de Salud, por la que se procede a designar a las entidades competentes para emitir certificados de acreditación de ejercicio profesional en urgencias.

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