Los presidentes de los tres Colegios de Médicos estuvieron presentes el lunes 15 de marzo en la Comisión de Sanidad donde presentaron un documento consensuado en el que manifiestan su postura ante el RD 954/2015 que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de los enfermeros. –
El presidente del Colegio de Gipuzkoa, Dr. Manuel García Bengoetxea, actuó de portavoz como presidente de turno del Consejo de Médicos del País Vasco, acompañado por el presidente del Colegio de Médicos de Alava, Dr. Urigoitia, y el presidente del Colegio de Bizkaia, Dr. Cosme Naveda.
Esta comparecencia se produce como consecuencia de la convocatoria firmada por la Presidenta del Parlamento Vasco, a solicitud de Dª Rebeka Ubera, parlamentaria de EH-Bildu.
Tal y como recoge dicho documento, los Colegios de Médicos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa consideran que la prescripción de cualquier medicamento sujeto a receta va ligado a un diagnóstico, que determinado por ley y por el sentido común, es potestad y competencia del médico.
Artículo irrenunciable
Por esto, se considera irrenunciable, de toda lógica y de garantía para el paciente, que se haya incluido el párrafo segundo del art 3.2. Ya que, sin esta incorporación, el Real Decreto daría vía libre a que los enfermeros pudieran indicar, usar y autorizar la dispensación (es decir, recetar) cualquier medicamento sujeto a prescripción médica: antibióticos sistémicos, antidiabéticos, antidepresivos, antiparkinsonianos,… sólo por poner algún ejemplo.
Según indican en el documento consensuado, el abordaje de la salud de los ciudadanos supera con creces a cualquier perfil profesional y exige de todas las profesiones sanitarias un trabajo de colaboración y de respeto entre ellas, a fin de proporcionar a la ciudadanía los mejores resultados en salud. Dicha colaboración pasa por tener claro cuáles son las competencias que le son propias a cada profesión sanitaria y, en consecuencia, se deben articular las medidas necesarias para que cada profesional pueda desarrollarlas con la asunción plena de las responsabilidades que de su actividad se deriven.
Carencias del RD
En este documento, los tres Colegios reconocen que el Real Decreto deja sin concretar algunos aspectos vitales que afectan, por ejemplo, a la elaboración de los protocolos, destacan el problema de la transitoriedad de la norma y rechazan la exigencia de acreditación formativa del colectivo enfermero para dispensar medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Propuesta CMPV
Así, la propuesta del CMPV pasa por elaborar un listado concreto con algunos medicamentos susceptibles de pasar a ser también de dispensación enfermera y que la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros deben quedar acotadas a situaciones específicas que se puedan derivar de guías o protocolos consensuados entre enfermería y medicina, siempre previa prescripción del médico que emite el diagnóstico. Porque no olvidan su premisa principal: El diagnóstico y la prescripción asociada al mismo competen al médico