El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional niegan la posibilidad de la colegiación voluntaria en la sanidad en el País Vasco

Ambos organismos se han pronunciado en los últimos meses en contra del artículo 30.2 de la Ley 18/1997 de Colegios Profesionales del País Vasco, al considerar que este artículo de la ley vasca vulnera la estatal, mientras que el Tribunal Constitucional declara, además, nulo dicho artículo. –

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo niegan la posibilidad de la colegiación voluntaria en Sanidad en el País Vasco. Ambos organismos se han pronunciado en los últimos meses en contra del artículo 30.2 de la Ley 18/1997 de Colegios Profesionales del País Vasco, que indica que el requisito obligatorio de la colegiación "no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral".

De forma que el Tribunal Supremo considera que este artículo de la ley vasca vulnera la estatal, mientras que el Tribunal Constitucional declara, además, nulo dicho artículo.

Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por el Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia contra la Orden del Gobierno Vasco que aprobaba los estatutos de la entidad colegial, en los que, siguiendo las indicaciones que fija la Ley de Colegios Profesionales de País Vasco, se excluía de la necesidad de incorporación al colegio a los profesionales vinculados a la Administración pública mediante la relación de servicios regulada por el Derecho laboral.

El Tribunal Supremo considera que el desarrollo legislativo efectuado en el caso vasco contradice la norma básica nacional al excluir de la colegiación obligatoria a quienes desempeñaban servicios para la Administración Pública.

Tribunal Constitucional

Ya  el Tribunal Constitucional se pronunció en este sentido y estimó la cuestión de inconstitucionalidad contra este mismo artículo, declarándolo además nulo. Según señala la sentencia, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2014, este artículo, que exime de  la obligación de colegiarse a aquellos que ejerzan la profesión exclusivamente bajo la dependencia de la Administración Pública, vulnera lo establecido en la normativa estatal básica.

Tanto el Abogado del Estado como el Fiscal General del Estado defienden estimar dicha cuestión al entender que la determinación del régimen voluntario o forzoso de la colegiación tiene un carácter básico, de modo que es competencia del Estado. Asimismo, el Abogado del Estado añade que si la fijación de carácter obligatorio de la colegiación tiene carácter básico, también lo tienen sus posibles excepciones. Considera que el artículo 30.2 de la Ley de Colegios Profesionales del País Vasco, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, establece una excepción no contemplada por la ley estatal.

2015-01-13

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