FEMEDE sobre la realización de reconocimientos médicos para la aptitud deportiva

Comunicado de la Federación Española de Medicina del Deporte sobre las características y requisitos necesarios que deben cumplir los reconocimientos médicos para la aptitud deportiva –

En el conocimiento de que existen empresas que está ofertando la realización de certificados médico-deportivos con fines claramente comerciales y al amparo del proyecto de Sistema de reconocimientos médico deportivos preventivos previos a la obtención de licencias deportivas auspiciado por el Consejo Superior de Deportes y en el que la Federación Española de Medicina del Deporte tuvo una destacada participación, se considera oportuno poner en conocimiento de la opinión pública las siguientes consideraciones:

  1. El reconocimiento médico para la aptitud deportiva (RMAD) se considera una herramienta fundamental en el cuidado de la salud del deportista, tanto para la prevención de la muerte súbita como para el manejo de muchas otras enfermedades y patologías.

  2. El RMAD es un acto médico del que es único responsable el facultativo que lo realiza. La cualificación, profesionalidad, experiencia y responsabilidad debe ser el único requisito que garantiza la atención médica recibida por el deportista. Aspectos como disponibilidad geográfica, horaria y económica, no sólo tienen una consideración secundaria, sino que pueden indicar al deportista que estén recibiendo un servicio centrado en estos aspectos y no en los de asistencia médica de calidad, que son los importantes.

  3. La firma del certificado de aptitud es un acto administrativo, que se debe desligar del acto médico (el propio reconocimiento). El certificado es la consecuencia de la realización de un buen reconocimiento y, en ningún caso, debe ser la excusa para realizar un reconocimiento sin garantías.

  4. El sistema de reconocimientos médico-deportivos preventivos previos a la obtención de licencias deportivas establece que los únicos profesionales capacitados para su realización serán médicos individuales (en ningún caso empresas) especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte y en Cardiología y aquellos médicos que hayan obtenido la habilitación temporal para su realización.

  5. La implantación del sistema está destinada a realizar un procedimiento médico de calidad en el que, en su momento, se contará con las Federaciones deportivas para que se impliquen con el único fin de que se garantice su correcta ejecución y que no se base en aspectos mercantilistas que en nada favorecen al deportista.

  6. La Federación Española de Medicina del Deporte velará porque se implante un sistema de garantía, tanto para el deportista, como para el facultativo, única manera de conseguir los fines que pretende la realización de los reconocimientos médicos para la aptitud deportiva.

2013-02-11

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