Impreso de certificado médico: disponible en el ICOMA y en farmacias de Álava

Por certificado médico se entiende el documento expedido por el médico que tiene como fin dejar constancia de hechos ciertos relacionados con la salud, la enfermedad o la asistencia recibida por un paciente.

El certificado médico debe expedirse en el impreso oficial editado por el CGCOM y que distribuyen los Colegios de Médicos

Lugar de expedición:

Los Colegios de Médicos son los encargados de expedir los impresos de certificados médicos oficiales. Así, el Colegio de Médicos de Álava dispone en todo momento de estos impresos, que pueden adquirirse en todas las farmacias de Álava, gracias al convenio de colaboración firmado en diciembre de 2016 con el Colegio de Farmacéuticos de la provincia.

No se adquiere en estancos.

Precio: 3,63

Claves de los certificados médicos

  • La emisión de certificados es una obligación profesional, derivada del derecho legalmente reconocido al paciente de obtener los certificados médicos acreditativos de su estado de salud.
  • El certificado médico debe expedirse en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios de Médicos de España.
  • Los certificados médicos son documentos privados oficiales expedidos por los Colegios Oficiales de Médicos de cada provincia y editado por el Consejo general de Colegios de Médicos de España.
  • El certificado médico se extiende siempre a petición de la parte interesada, entendiendo por tal, al paciente, a la persona a la que el paciente autoriza por escrito, o al representante legal acreditado.
  • El médico no debe a expedir un certificado si la carencia de la competencia específica o la falta de datos o pruebas no le permiten afirmar los hechos que habrían de ser acreditados.
  • El certificado médico está sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional. La falta de exactitud o de verdad en un certificado médico puede ser causa tanto de responsabilidad penal, a tenor de lo establecido por el artículo 397 del Código Penal, como de responsabilidad civil, con obligación de reparar el daño causado. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica constituye una infracción deontológica, sancionable de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Organización Médica Colegial.
  • El certificado médico oficial sirve para dar fe de un estado de salud actual y contemporáneo, lo que se refleja en la fecha de petición y expedición del documento.
  • Teniendo en cuenta que su contenido es garantía de un hecho, están ética y legalmente prohibidos los certificados médicos de complacencia.
  • El certificado médico debe entregarse únicamente al paciente, a la persona que legítimamente lo ha solicitado, o a la que haya sido autorizada para ese fin por el paciente.
  • La expedición de certificados es gratuita por parte del médico. En tal caso, los médicos, en la práctica privada sólo podrán cargar honorarios en razón de los reconocimientos y exámenes que hayan tenido que practicar. Los médicos que prestan asistencia en centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios, pues la emisión del certificado cae dentro del concepto de prestación sanitaria. Los médicos que presten servicios en Mutuas de Seguro Libre deberán atenderse a lo determinado en la póliza contratada por el solicitante.
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