Información sobre el Convenio especial para cotización por prácticas realizadas antes de 2024

La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, que ha sido modificada por la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, permite la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social con la finalidad de recuperar la cotización por los periodos de prácticas y/o participación en programas de formación realizados, en los supuestos previstos en la misma.

El plazo para solicitar el convenio especial para reconocer y computar el periodo de realización de prácticas comienza el 1 de junio de 2024 y finaliza el 31 de diciembre de 2028.

El importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada en un número de mensualidades de hasta el doble de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, con un plazo máximo de hasta 84 mensualidades.

La UPV-EHU ha dispuesto un espacio con información sobre el Convenio Especial y donde poder solicitar el certificado de las prácticas realizadas en la universidad vasca de forma electrónica: https://form.jotform.com/241625820785057  

Para conseguir el certificado de las practicas realizadas, hay que dirigirse a la Universidad correspondiente para su solicitud.

  1. Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
    • Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
    • Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.
    • De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
    • De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  2. Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora.
  3. Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
  1. Respecto a los alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
    • Las prácticas no remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
    • Las prácticas remuneradas realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
    • Prácticas académicas externas y retribuidas realizadas por universitarios, afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
  2. Programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados por becarios con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
  3. Programas de formación de naturaleza investigadora realizados por doctorandos con anterioridad al 4 de febrero de 2006.

Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:
    • Alumnos de prácticas formativas:
      • Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
      • Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
      • Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
    • Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
    • Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
  2. Aportación, junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, del certificado de la realización de las prácticas o formación. En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las prácticas o entidades que las hubieran financiado. Esta certificación deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 3 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril por la que se regula este tipo de convenio especial.
    La solicitud de alta de este convenio especial se entenderá formulada respecto a la totalidad de los periodos de prácticas y/o de formación que consten en las certificaciones aportadas junto a la misma.
  3. Presentación de la solicitud en el plazo establecido legalmente.

Podrás hacerlo mediante certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, debiendo constar si las prácticas fueron o no remuneradas, y el periodo de duración de las mismas:

  1. Si fueron remuneradas, en el certificado deberá constar las fechas concretas de realización (fecha de inicio y de fin de las mismas).
  2. Si no fueran remuneradas, se deberán indicar las fechas de inicio y fin del periodo o del cuatrimestre en el que se hubieran realizado, siempre que se hubieran realizado en la totalidad de los días del periodo o cuatrimestre indicado. En caso contrario, el número de días en los que se hayan realizado las prácticas en dicho periodo, o bien, el número de horas de prácticas computables correspondientes a los créditos asignados, considerando a estos efectos un día completo cada 8 horas de prácticas. En este último caso, las fracciones de día se computarán como día completo.

En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las prácticas o entidades que las hubieran financiado.

La certificación de todos los periodos de prácticas por los que se desea suscribir el convenio especial deberá presentarse junto a la solicitud de alta del convenio especial.

El 31 de diciembre de 2028 para todos los supuestos.

La solicitud de suscripción de este convenio especial se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, a través de los canales indicados en el apartado «Alta, baja o variación de datos del convenio especial» de la sección «Trámites y Gestiones de convenios especiales«.

Para el cálculo de tu cuota se aplicará, a la base mínima del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el periodo en que realizaste las prácticas, el tipo de cotización del 28,30%. A la cantidad resultante, se le aplicará el coeficiente del 0,77 y ese será el importe de cuota que deberás ingresar.

Más información en la página de la Seguridad Social

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