La Validación Periódica Colegial se pondrá en marcha a lo largo de 2015

Los Colegios de Médicos serán los encargados de esta certificación colegial universal por periodos de seis años a través de una aplicación informática. Los médicos tendrán que certificar vida laboral, buena praxis y aptitud psicofísica; y podrán acreditar, de manera opcional, la formación médica continuada. Esta acreditación garantiza a los ciudadanos un modelo de asistencia de calidad contrastada. –

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) aprobó en su reunión del 31 de enero de 2015 que la Validación Periódica de la Colegiación (VPC) sea a partir de ahora, universal y exigible, con año de margen para su puesta en marcha. De esta forma se adelanta a la Directiva Europea de Cualificaciones Profesionales, aprobada en noviembre de pasado año y que hará obligatoria la recertificación de los profesionales de la salud para 2017.

La Validación Periódica de la Colegiación es un proceso que certifica, por periodos de seis años, que la preparación y formación del colegiado supera los requisitos previamente definidos para ejercer como médico.

Esta evaluación no tiene carácter punitivo, de forma que en el caso de que un profesional no alcanzase las competencias y requisitos definidos, el solicitante entrará en un programa de mejora. La VPC es el único programa en activo que está más próximo a una evaluación del Desarrollo Profesional Continuo.

Los Colegios de Médicos serán los encargados de esta certificación colegial que, una vez puesta en marcha, se solicitará a través de una aplicación informática.

Se trata de un formulario que consta de cuatro apartados:

1. Buena praxis. Validación Colegial.

La Validación Colegial de Buena Praxis es un documento colegial, a propuesta de la Junta de Gobierno, expedido por el Secretario del colegio tras la consulta a los registros colegiales. El certificado recogerá que no existe proceso activo abierto al colegiado solicitante y, en caso afirmativo, se pedirá valoración a la Comisión de Deontología y, dependiendo de la sanción, podría llevar aparejada la suspensión de la VPC por el mismo tiempo que la sanción. La cumplimentación de este apartado lleva aparejado que el solicitante se compromete con el Código Deontológico y que conoce El Buen Quehacer del Médico (BQM).

2. Aptitud psicofísica, compromiso de salud + certificado médico.

Se requiere cumplimentar un cuestionario de salud y un certificado médico oficial, expedido por un médico de familia u otro especialista o por una unidad de salud laboral, que se remitirá escaneado a través de la aplicación informática.

3. Empleador. Vida laboral.

El solicitante deberá adjuntar un certificado de la vida laboral, expedido por la empresa en la que presta servicios; certificado que tramitará directamente el Colegio, previa autorización del solicitante. Los colegiados que tengan ejercicio privado exclusivamente, podrán presentar la autorización de apertura de su unidad asistencial o certificación de cotización a la Seguridad Social.

4. Registro de actividades de Formación Médica Continuada y Desarrollo Profesional Continuo.

Este apartado es voluntario. La aplicación incluye un registro ordenado y clasificado para orientar a los solicitantes sobre las actividades que acrediten el mantenimiento y actualización de la buena práctica profesional. Se trata de actividades clínicas/asistenciales, de gestión clínica, estancias clínicas, actividades de formación continuada acreditada, docentes, científicas y otros méritos en consonancia con las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, para la futura evaluación y registro del Desarrollo Profesional.

2015-02-09

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