Nueva directiva europea sobre productos del tabaco

El 19 de mayo entra en vigor la directiva 2014/40/UE que fija las normas aplicables a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados. En el último Boletín «Europa al Día» desgranamos los aspectos más destacados. –

La Directiva sobre productos del tabaco ha sido publicada en el Diario Oficial de la UE y entra en vigor el día 19 de mayo, sustituyendo a la 2001/37/CE. Entre los aspectos que regula, destacamos los siguientes:

  • – Prohíbe los cigarrillos y el tabaco de liar con aromas característicos

  • – Obliga a la industria tabacalera a informar pormenorizadamente a los Estados miembros sobre los ingredientes que utiliza en sus productos (en particular, los cigarrillos y el tabaco de liar).

  • – Exige que se incluyan advertencias sanitarias en los envases de los productos del tabaco y los productos relacionados. Las advertencias combinadas (imágenes y texto) deben cubrir el 65% de las caras anterior y posterior en el caso de los cigarrillos y el tabaco de liar.

  • Establece las dimensiones mínimas de las advertencias y elimina los envases pequeños para determinados productos del tabaco. Excluye todo tipo de elementos promocionales o engañosos sobre los productos del tabaco.

  • Prevé un sistema de seguimiento y rastreo a nivel de la UE para combatir el comercio ilícito de los productos del tabaco.

  • Permite que los Estados miembros prohíban las ventas por internet de los productos del tabaco y los productos relacionados.

  • Obliga a los fabricantes a notificar los productos del tabaco novedosos, antes de introducirlos en el mercado de la UE.

  • Establece requisitos de calidad y seguridad para los cigarrillos electrónicos . El etiquetado y el envasado de estos productos deben mostrar información suficiente y adecuada acerca de su utilización segura, con objeto de proteger la salud y la seguridad humanas, contener advertencias sanitarias adecuadas, y no incluir ningún elemento o característica que pueda inducir a error. La comercialización de líquido que contenga nicotina solo debe permitirse cuando la concentración de nicotina no exceda de 20 mg/ml. También es preciso garantizar que tales productos sean seguros en caso de manipulación por los niños a través de, entre otras medidas, etiquetado y mecanismos de cierre y de apertura, a prueba de niños.

En cuanto a los plazos, el artículo 30, establece que los Estados miembros permitirán que los siguientes productos no conformes con las disposiciones de la presente Directiva se comercialicen hasta el 20 de mayo de 2017:

  1. productos del tabaco fabricados o despachados a libre práctica y etiquetados de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/37/CE antes del 20 de mayo de 2016;

  2. los cigarrillos electrónicos o envases de recarga fabricados o despachados a libre práctica antes del 20 de noviembre de 2016;

  3. Los productos a base de hierbas para fumar fabricados o despachados a libre práctica antes del 20 de mayo de 2016;

La Directiva 2001/37/CE queda derogada con efecto a partir del 20 de mayo de 2016 sin que se vean afectadas las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de dicha Directiva.

2014-05-14

Compartir esta noticia