Nuevos derechos de los pacientes en asistencia sanitaria transfronteriza

El Consejo de Ministros del 7 de febrero aprobó la transposición a la normativa española de la Directiva 2011/24/UE por la que se regulan los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Con ello se garantiza, la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria. –

Con objeto de asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad; garantizar la movilidad de los pacientes; y favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea, se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE de Sanidad Transfronteriza, mediante Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, publicado en el BOE el sábado 8 de febrero, y cuya entrada en vigor ya es efectiva.

La vicepresidenta del Gobierno afirmó al término de la reunión que «se trata de la norma comunitaria que ha tenido mayor impacto en los últimos años pues supone una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados Miembros». Asimismo, destacó que «se busca asegurar la asistencia sanitaria transfronteriza, segura y de calidad para todos los europeos».

En virtud de esta Directiva, según informó el Ministerio de Sanidad, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, se requerirá autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.

En nuestro país, tienen derecho al reembolso de los gastos derivados de asistencia sanitaria transfronteriza, según consta en el nuevo R.D. 81/2014, las personas aseguradas conforme a la legislación española y sus beneficiarios, así como las personas respecto de las que España es competente para conceder la autorización previa necesaria para un tratamiento programado, conforme a los reglamentos comunitarios de Seguridad Social.

La Directiva que se incorpora con el Real Decreto recién aprobado supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros. España se une a los países más adelantados de la UE en materia de asistencia transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de la asistencia de personas que necesitan tratamientos más especializados, como los afectados por enfermedades poco frecuentes.

Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han empleado los Reglamentos CE de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados. Sin embargo, según la Administración, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.

Principales derechos de los pacientes

El Real Decreto garantiza una serie de derechos para los pacientes. Así, podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos; tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país; se garantizará la protección de sus datos personales; y tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

Según se especifica en el R.D., la asistencia sanitaria transfronteriza se prestará de conformidad con la normativa del Estado miembro de tratamiento, incluidas las normas y directrices sobre calidad y seguridad, y con la legislación de la Unión europea en materia de normas de seguridad, teniendo en cuenta los principios de universalidad, acceso a una atención de elevada calidad, equidad y solidaridad.

Con el fin de facilitar la información necesaria en la materia prevista con respecto a sanidad transfronteriza, se establece un punto nacional de contacto en la Unidad administrativa responsable de la información al ciudadano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El punto nacional de contacto cooperará con la Comisión Europea y con los puntos nacionales de contacto de otros Estados miembros, y facilitará a los ciudadanos que lo soliciten los datos de contacto de éstos. En España, este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

Tras la entrada en vigor de la norma, los pacientes pueden acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados. Éstos adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país (en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda).

En España, según ha informado el Ministerio de Sanidad, se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos. El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.

El decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos: cuando la atención implique hospitalización al menos una noche; y/o cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.

El Real Decreto garantiza, además, a los pacientes: disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos; tener asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país; la protección de sus datos personales; tener a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto.

Medidas para avanzar en la cooperación de España con la UE

Con la nueva norma se introducen una serie de medidas para avanzar en la cooperación con la Unión Europea en materia sanitaria. En primer lugar, compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. El registro se pondrá en marcha a lo largo de 2014, según se ha indicado desde el Ministerio de Sanidad.
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.

España participa activamente, también en la Red Europea de Sanidad Electrónica. España lidera el proyecto de e-salud en la Unión Europea, gracias a los buenos resultados de su implantación (hoy, 20 millones de españoles disponen ya de historia clínica interoperable, y más del 70% de las prescripciones y dispensaciones en nuestro país son electrónicas). Nuestra participación en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías favorecerá el intercambio de información científica entre Estados.

Modificación del RD 1718/2010 sobre recetas

Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir «recetas europeas» válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento, tal como indica el nuevo R.D.

2014-02-18

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