Recomendaciones sobre los procedimientos para determinar la edad en indocumentados

La Defensora del Pueblo recuerda una serie de pautas a seguir para la determinación de la edad en aquellos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad resulte dudosa. Por ejemplo: sin indicación terapéutica, sólo deben realizarse por orden judicial o del Ministerio Fiscal. –

La Defensora del Pueblo ha hecho llegar al Consejo General de Colegios de Médicos de España la necesidad de trasladar a todos los colegiados la siguiente recomendación, sobre los procedimientos utilizados para la determinación de la edad en aquellos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad resulte dudosa:

  1. Que se recuerde a los colegiados que las prueba diagnósticas sin indicación terapéutica con vistas a estimar la edad de una persona, sólo deben realizarse por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

  2. Que se recuerde a los colegiados que con ocasión de la realización de exámenes o pruebas médicas que tengan finalidad terapéutica no deben emitirse informes u opiniones sobre la edad probable de un sujeto.

Las valoraciones médico legales sobre la estimación de edad en estos pacientes debe ser lo más rigurosa posibles, practicando solo aquellas pruebas que sean estrictamente necesarias y que cumplan los criterios de validez médico legal actualmente aceptados.

Las pruebas sobre la determinación de la edad de un menor, solo deben hacerse en un contexto específico a tal fin, conociendo el por qué y el para qué se hacen.

Asimismo, el Consejo General desea recordar a todos los colegiados la dificultad y trascendencia legal de las mismas y se aconseja la realicen unidades y médicos expertos (si un hospital no tiene experiencia en esto, que se lo diga al Juez o Fiscal y que a través del Colegio Oficial de Médicos e Instituto de Medicina Legal se encuentre la soluci

2012-05-07

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