Salud regula la autorización y el funcionamiento de los biobancos en Euskadi

La protección de los derechos de los donantes, la gratuidad de las donaciones y el uso exclusivo de las muestras para la investigación médica son algunos de los principios básicos que guían el decreto 135/2015 de 7 de julio por el que se regula la autorización y el funcionamiento de los biobancos cuya finalidad sea exclusivamente la investigación médica en Euskadi. Así lo establece en su texto inicial la nueva normativa publicada el pasado 10 de julio en el BOPV. –

Según el nuevo decreto, el funcionamiento de los biobancos estará sujeto al respeto "a los derechos y libertades fundamentales, especialmente, protección de la dignidad e identidad del ser humano". Además, tanto la donación como la utilización de las muestras biológicas humanas serán gratuitas, sin perjuicio de la compensación por los costes de su procesamiento y obtención.

Los biobancos deberán suscribir acuerdos con dos comités externos, uno científico y otro de ética, para recibir la autorización del Departamento de Salud. La autorización dependerá también de que "la organización, objetivos y medios disponibles del biobanco justifiquen su interés biomédico" o de que su actividad no implique ánimo de lucro, entre otros requisitos.

El decreto también hace referencia mediante una disposición adicional al Biobanco Vasco, creado hace más de diez años por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, y que fue el primer biobanco inscrito en el Registro Nacional de Biobancos. A este respecto "el Departamento de Salud hará públicos los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno de la Fundación en relación con el Biobanco Vasco, en aras al cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica", según precisa.

2015-07-10

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