180 días naturales máximo en lista de espera

Las Comunidades Autónomas se comprometen a cumplir con estos plazos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. –

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que por primera vez establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS). El texto define el tiempo máximo de acceso como el tiempo de espera, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del SNS. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.

Asimismo, define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido. La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera.

Criterios

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado tres criterios:

  • Gravedad de las patologías motivo de la atención: patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.
  • Eficacia de la intervención: la intervención quirúrgica es eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida.
  • Oportunidad de la intervención: su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad establece, además, que podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del SNS. Asimismo, indica que se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primeras consultas de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Excepciones

Según el R.D., quedan excluidas de su ámbito de aplicación una serie de intervenciones o como las de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.

También quedan fuera las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. Igualmente, no son contempladas ni la atención sanitaria de urgencia ni la que no está incluida en la cartera de servicios del SNS.

2011-07-18

Compartir esta noticia