Especial – Eutanasia

El BOE publicaba el 25 de junio la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

En cinco capítulos y trece disposiciones, legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios/as que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica de todos ellos y ellas.

Preguntas frecuentes


El Departamento de Salud ha habilitado un espacio en su página web donde da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este tema. Recogemos algunas de las principales cuestiones de recopila:

¿Qué es la eutanasia?

Es la prestación sanitaria de la ayuda médica para morir, recogida en la Ley Orgánica 3/2021. La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. 

¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la eutanasia?

La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:

  • enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo.
  • padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión o relación.

¿Dónde se puede realizar la eutanasia?

La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos o privados, y en el domicilio de la persona solicitante, entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas.

¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia?

La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería.

En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley.

Registro de objeción de conciencia


EUTANASIA:

Información específica

para profesionales

Manual de buenas prácticas y protocolo de valoración


Guía de sedación paliativa

Editada por el Observatorio Atención Médica al final de la vida. OMC y SECPAL