Alta de sociedades profesionales

La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.

En ese contexto se promulgó la Ley 2/2007 de Servicios Profesionales, que posibilita la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta ley, cuya inscripción en el Registro Mercantiles es constitutiva, y posterior traslado al Colegio correspondiente para registrarla en el Registro de Sociedades Profesionales, ( art 8.6) en este caso la del Ilustre Colegio de Médicos de Álava.

La inclusión de esta clase de colegiados se contempla en el art 55.1 de los Estatutos Colegiales, y su consecuente deber de colegiación, en los artículos 49 del mismo texto, y 30.1 de la Ley 18/1997 del Gobierno Vasco, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Requisitos para la colegiación de las sociedades profesionales

  • Cumplimentar impreso de solicitud de colegiación
  • Inscripción en el Registro Mercantil y Bienes Muebles de Álava
  • Copia de la escritura de constitución
  • Justificante del seguro de responsabilidad civil de la sociedad
  • Entidad bancaria (20 dígitos)
  • Pago de los derechos de colegiación