Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

La legislación vigente impone a los profesionales titulados el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional e impone a los Colegios la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados.

El incumplimiento del deber de aseguramiento está tipificado como infracción grave en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Logotipo Icoma
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.