Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

La legislación vigente impone a los profesionales titulados el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional e impone a los Colegios la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados.

El incumplimiento del deber de aseguramiento está tipificado como infracción grave en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.