Registro de objeción de conciencia

Los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir podrán ejercer su derecho a la “objeción de conciencia sanitaria” que se acepta, según esta Ley, como el “derecho individual de los y las profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”.

Toda la información está disponible en la página web del Departamento de Salud, pinchando aquí

¿Qué es el registro de objeción de conciencia?

El Registro de objeción de conciencia es donde se deben inscribir las declaraciones de objeción de conciencia y tiene por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda a morir.

¿Quién puede registrar su declaración de objeción de conciencia?

  • Personal sanitario facultativo, de enfermería, de psicología clínica, de farmacia en servicio activo, tanto en el ámbito público como en el privado.

¿A qué se puede objetar en el registro de objeción de conciencia?

  • La declaración de la objeción de conciencia registrada oficialmente implica que se objeta a una, a varias o a todas las actuaciones necesarias para el proceso completo de la eutanasia que la Ley describe, pero inhabilita al profesional a actuar en todas ellas.
  • Por lo tanto, si se objeta, se objeta a todo el proceso asistencial y procedimental, no solo a una parte del mismo.

¿Cuándo se puede registrar la declaración de objeción de conciencia?

  • Se podrá registrar la declaración de objeción de conciencia en cualquier momento, al igual que podrá ser revocado por la propia persona de la misma manera. Bastará con darse de baja en el registro telemáticamente. Pincha aquí para saber cómo tramitar tu solicitud.

¿Habrá diferentes registros para la red pública, privada o para la sociosanitaria?

  • No. El registro será centralizado y único para todas y todos los profesionales de Osakidetza y abierto a recoger declaraciones de objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario (médico/a, enfermera/o, psicólogo/a clínico/a o farmacéutico) de centros sanitarios privados (concertados o no) y de centros sociosanitarios o sociales (residencias de mayores o centros de personas discapacitadas). Lo que no quita que estos centros o instituciones tengan sus propios registros de objeción de conciencia.

¿Será pública la decisión de las y los profesionales que objetan?

  • No. Será confidencial. Debe protegerse mucho la confidencialidad de los datos. Tendrá acceso las personas con responsabilidades de gestión y organización de la prestación.

Toda la información en la página web del Departamento de Salud pinchando este enlace

¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la eutanasia?

La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:

  • enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo.
  • padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión o relación.

¿Dónde se puede realizar la eutanasia?

La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos o privados, y en el domicilio de la persona solicitante, entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas.

¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia?

La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería.

En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley.

Eutanasia: información específica

para profesionales