Comité colegial de Seguridad del Paciente

Los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán constituir un comité de seguridad al o a la paciente que dé servicio a varios de ellos o con fórmulas adecuadas a sus especificidades.

La ORDEN de 27 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, desarrolla los comités de seguridad al o a la paciente de centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi. Mediante esta normativa se pretende conseguir una mejora de prácticas seguras en los centros y consultas sanitarias.

¿Qué es el Comité Colegial de Seguridad del Paciente del ICOMA?

El Comité Colegial de Seguridad del Paciente del Colegio de Médicos de Álava se constituye con el objetivo de ofrecer a la colegiación que realiza ejercicio privado un Comité al que puedan adherirse sin necesidad de crear uno propio.

Conoce el Comité colegial de Seguridad del Paciente