El nuevo acuerdo de Muface extiende 5 años la autoprescripción de sus médicos jubilados

El año 2022 arranca con nuevo acuerdo Mutualidad General de Funcionarios del Estado (Muface) que contempla novedades para sus médicos jubilados al flexibilizar las exigencias a la hora de poder prescribir recetas de medicamentos para uso propio y de sus beneficiarios. Uno de los cambios más destacados en esta ‘nueva’ autorización para la autoreceta de médicos jubilados es que tendrá una duración de cinco años prorrogable de forma expresa por plazos iguales. 

Los médicos adscritos a Muface pueden prescribir con los talonarios de la Mutualidad siempre que estén en activo. Además, hasta ahora tenían la posibilidad de autoprescribirse y prescribir a sus beneficiarios tras la jubilación, siempre que cumplieran el siguiente requisito: que Muface les autorizara durante el año inmediato posterior a su jubilación. Fuera de ese plazo la solicitud era denegada, aunque se cumplieran todos los requisitos exigidos.

Esto ha dado lugar a casos de denegaciones de esta posibilidad al no haberse presentado la autorización en el plazo mencionado. La OMC pidió que este derecho se pudiera ampliar en plazo, aludiendo al principio de igualdad entre profesionales ya que en los servicios de salud públicos no existe esta limitación y los médicos pueden solicitar la autorización en cualquier momento tras la jubilación y obtenerla después de acreditar los requisitos.

El acuerdo fija un plazo de vigencia de cinco años para las autorizaciones de autoprescripción y prevé un mes para la interposición de recurso de alzada si se deniega al solicitante la autorización.

Los médicos jubilados de Muface que deseen tener esta nueva autorización para autoprescribir, tienen que tener estos requisitos:

  • Tener la condición de mutualista.
  • Acceder a la jubilación como funcionario en cualquiera de sus modalidades.
  • Haber desarrollado actividad profesional asistencial dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la jubilación.
  • Estar colegiado en un Colegio Oficial de Médicos.

El expediente se iniciará en el plazo de un año desde el día siguiente a la fecha de jubilación. Junto a la solicitud se tienen que aportar el acuerdo de jubilación, el certificado acreditativo de colegiación, el certificado acreditativo de la actividad profesional asistencial del facultativo dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la jubilación. En el supuesto de consultas privadas, debe estar acompañada la autorización administrativa del establecimiento sanitario o cualquier otro documento acreditativo del ejercicio profesional asistencial.

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