La nueva Ley del Voluntariado reconoce un permiso de hasta seis meses para los sanitarios que participen en emergencias humanitarias

La nueva Ley del Voluntariado aprobada el pasado 8 de octubre en el Congreso reconoce al personal sanitario del sistema público de salud la posibilidad de solicitar un permiso de tres meses y ampliable a seis para participar en la atención de emergencias humanitarias. «Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente, tal y como se encuentra actualmente para el personal estatutario de los servicios de salud», según señala la nueva normativa. –

Además, la ley reconoce el cómputo de este periodo a efectos de trienios, la reserva de la plaza y la situación de servicio activo del profesional. Tanto la OMC, a través de su Fundación para la cooperación (FCOMCI) como Médicos Sin Fronteras han trabajado para la inclusión de estos aspectos en la normativa, según han publicado.
No obstante, existen limitaciones para este permiso. La primera es la que se refiere al tipo de colaboración, que se restringe a la atención de situaciones de emergencia -incluso permanente- o crisis humanitarias permanentes. Además, la ONG en la que se pretenda realizar esa contribución voluntaria deberá estar avalada por la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo).
Ahora, las comunidades autónomas deberán regula las condiciones y el procedimiento para estas situaciones, tanto para el personal estatutario como para los que trabajen en régimen laboral o funcionario de carrera.

Mayor ámbito de actuación en Euskadi
En el servicio público vasco de salud, Osakidetza, ya desde 2007, está en vigor un acuerdo de condiciones del personal que regula su participación en cooperación y que fue firmado por el Sindicato Médico de Euskadi y Osakidetza, en un principio, y al que se sumaron Satse y CC.OO. posteriormente.
En virtud de este acuerdo, la duración máxima de los permisos es de dos años prorrogables a otros dos, «previo informe favorable de la Organización de servicios en la que preste servicios el/la solicitante» y un informe justificativo de la necesidad de la ONG que desarrolla el programa en el que participa aquel.
Tanto la primera autorización como su ampliación y otras posteriores (después de su preceptiva vuelta al trabajo durante un periodo estipulado) dependen en todo caso de que la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios correspondiente estime que dichos permisos no conllevan problemas organizativos para Osakidetza.
En cambio, el ámbito de actuación de los médicos y otros sanitarios en cooperación es mucho más amplio. Su intervención como voluntarios no se limita a crisis humanitarias o emergencias, sino que pueden participar en otro tipo de programas de ayuda y colaboración. Además, las ONGs a las que presten su ayuda deben figurar en el Registro de Asociaciones sin ánimo de lucro de la CAPV o del Estado, pero no tienen por qué estar avaladas por la AECID.

2015-10-09

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