Actuación contra la web masquemedicos.com

La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado la denuncia presentada por la OMC contra esta página por los listados de médicos que recoge, con datos personales y valoraciones subjetivas. Aún así, los afectados pueden ejercer el derecho de oposición al tratamiento de sus datos –

El 1 de marzo de 2011 el Presidente del CGCOM formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Dato dado que en la página web www.masquemedicos.com, que compone y edita, la mercantil "MQM Tu Salud a un clic, S.L," aparecen listados de médicos, clasificados de distintas maneras, y formas, del ámbito territorial de toda España, en los que se incluyen una serie de datos personales, incluso con valoraciones subjetivas sobre su actuación profesional, que entendemos atenta contra el régimen de protección de datos de carácter personal de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

La Agencia Española de Protección de Datos acordaba el 10 de febrero de 2012 "proceder al archivo" de las actuaciones.

El fundamento de dicha decisión concluye que teniendo en cuenta el origen de los datos personales de los denunciantes en fuentes de acceso público, así como la realidad de Internet como una red profusa en datos, debe limitarse la apertura de procedimiento sancionador por infracción.

Lo que no excluye según la propia resolución, que los denunciantes, y sólo ellos, por ser personalísimo, puedan ejercer el derecho de oposición al tratamiento, pues aunque los datos tratados no hubieren requerido su consentimiento, por tratarse de datos profesionales de origen en fuentes de acceso público. Sin embargo, el tratamiento dado por la empresa denunciada trasciende del mero dato profesional, lo que justifica aquel derecho a la oposición.

La Agencia concluye: "No obstante, debe resaltarse que, el origen en fuentes de acceso público o no de la información, resulta irrelevante a los efectos de satisfacer el derecho de los afectados para que se cese el tratamiento. Aun cuando proceda de las citadas fuentes en que no se necesita el consentimiento del afectado, sí concurre motivo fundado y legítimo procedería estimar la oposición en los términos del artículo 6.4 de la LOPD y del artículo 34,a) del Real
Decreto 17320/2007".

El artículo 6.4 citado establece: "En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado".

Y el artículo 34,a) citado dispone: "El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos: a) Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario", Derecho a la oposición, se insiste, que sólo pueden ejercer los médicos afectados de forma personal e individual.

 

2012-04-22

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