Becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario 2018

El BOPV del 8 de octubre publica esta convocatoria del Departamento de Salud del Gobierno vasco con el objeto de financiar la asistencia a cursos de postgrado y estancias formativas en el extranjero, entre otros, con una carga lectiva de al menos 60 ECTS. Se abre un plazo de un mes para la presentación de solicitudes en www.euskadi.eus –

Esta orden tiene por objeto convocar y regular la concesión de becas y ayudas para financiar actividades formativas en el ámbito de la salud que se inicien durante el año 2018 en alguna de las siguientes modalidades:

a) Asistencia a cursos de postgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y estancias formativas durante un periodo limitado en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranje¬ros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en áreas relacionadas con las ciencias de la salud.

b) Las áreas de conocimiento en los centros extranjeros no son las mismas que en los estatales ya que se puede llevar a cabo formación sobre cualquier tema, y este será baremado en base a su relación con las líneas estratégicas del departamento de salud.

c) Asistencia a cursos de postgrado impartidos en centros universitarios estatales dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas siguientes:

  • Gestión sanitaria: control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, políticas de ges¬tión sanitaria, planificación estratégica y tratamiento informático de la gestión.

  • Salud pública: herramientas metodológicas (estadística y epidemiología); planificación y eva¬luación (necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad, indicadores; estrategias de prevención y protección frente a enfermedades; promoción de la salud).

  • Cuidados paliativos: aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos; gestión de los servicios dedicados a ofrecerlos; investigación, control de síntomas y toma de decisiones.

  • Medicina familiar y comunitaria: fomento y promoción de su desarrollo.

La carga académica de los cursos debe ser de al menos 60 créditos ECTS y pueden estar dirigidos a la obtención de títulos tanto oficiales como propios.

No se concederán becas o ayudas para realizar actividades formativas que hayan sido sub-vencionadas por el Departamento de Salud.

Personas beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las becas y ayudas aquellas personas físicas que además de cumplir con los requisitos generales recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvencio¬nes, en particular reúnan las siguientes condiciones.
a) Disponer de título universitario superior o medio.
b) Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.
c) Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.
d) No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionales se agrupan en las siguientes categorías:
a) Beca: comprende los gastos de manutención diferentes a los indicados en el apartado b) y el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen los hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los tres (3) meses.
b) Ayuda: comprende los gastos de viaje, matrícula, alojamiento y adquisición de material docente.

Las personas que desarrollen actividades remuneradas durante el período de realización de la actividad formativa únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas, y las que no las desarrollen podrán ser beneficiarias de ayudas y de becas.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se realizarán cumplimentando los modelos normalizados que figuran en los Anexos de esta orden, publicada en el BOPV del 8 de octubre de 2018 y que también se encuentran disponibles en el sitio web www.euskadi.eus-
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (8 de octubre de 2018)

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2018/10/1804899a.pdf

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