La C.Valenciana legisla la prescripción con algoritmos de decisión terapéutica corporativa

El Consell ha aprobado el decreto ley 2/2013 de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica, por el que la Agència Valenciana de Salut fijará las directrices clínicas y principios activos a utilizar siguiendo criterios coste-efectivos –

La Comunidad Valenciana legisla la prescripción e indicaciones de tratamientos farmacoterapeúticos a través de algoritmos de decisión terapéutica corporativa. El Diari Oficial de la Comunitat valenciana publicaba en su número 6978 de 5 de marzo el Decreto Ley 2/2013 del Consell de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica.

En concreto, desde la perspectiva de la prescripción, entre esas medidas está el algoritmo de decisión terapéutica corporativa, que se incorpora a la toma de decisiones de los médicos en el ámbito ambulatorio. Se trata de una aplicación interactiva en el sistema de información de la Consejería de Sanidad que facilita la selección automática del medicamento con mejor balance coste-efectividad en las patologías de mayor impacto sanitario, de acuerdo con los protocolos de prescripción y tratamiento establecidos por las sociedades científicas.

En este Decreto, aprobado 13 de marzo por las Cortes Valencianas, recoge en su capítulo I las medidas en relación a la prescripción e indicación de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Agència Valenciana de Salut que recogemos a continuación:

Capítulo I. Prescripcion e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos en la Agencia Valenciana de Salut.

Artículo 1. Algoritmos de decisión terapéutica corporativos en la Agència Valenciana de Salut.

  1. En el ámbito de la Agència Valenciana de Salut se entenderá por algoritmo de decisión terapéutica corporativo las decisiones sobre qué situación debe ocupar un medicamento o producto sanitario dentro de un esquema terapéutico de una indicación clínica o de un problema de salud específico.
  2. En el ámbito de la Agència Valenciana de Salut la prescripción e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos se realizará ajustada a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos de la Agència Valenciana de Salut.
  3. Los algoritmos de decisión terapéutica corporativos incluirán las directrices clínicas y principios activos a utilizar derivados de un mejor balance en términos de coste/efectividad, calculado el valor del coste de los principios activos o asociaciones al precio de referencia vigente en cada momento. En cada algoritmo de decisión terapéutica corporativo se seleccionará e incluirá los medicamentos y productos sanitarios que representen las opciones más coste-efectivas desde la perspectiva de la Agència Valenciana de Salut.

Artículo 2. Consenso y aplicación de los algoritmos de decisión terapéutica corporativos en la Agència Valenciana de Salut.

  1. Para las patologías donde se haya elaborado un algoritmo de decisión terapéutica corporativo, la prescripción o indicación de los tratamientos farmacoterapéuticos seleccionados se deberá realizar, sin excepción, mediante el sistema de información ambulatoria de la Agència Valenciana de Salut (Abucasis-Gaia) en el ámbito ambulatorio, tanto para los medicamentos de dispensación en oficina de farmacia como para los medicamentos dispensados en las unidades farmacéuticas de pacientes externos. Los medicamentos no incluidos en los algoritmos de decisión terapéutica corporativos para una determinada patología se prescribirán como excepción terapéutica, justificando sus causas y quedando contabilizado y registrado en el sistema de información ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut.
  2. La Agència Valenciana de Salut adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar el cumplimiento de la prescripción en base a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos y gestión de las excepciones terapéuticas mediante procesos mecanizados e informatizados que permitan la asistencia médica y los procesos de autorización de excepciones.
  3. El arsenal de algoritmos de decisión terapéutica corporativos se conformará por las evaluaciones de las patologías protocolizadas y residirán en la sede electrónica de la Agència Valenciana de Salut. El criterio de priorización y elaboración de algoritmos de decisión terapéutica corporativos se establecerá en función de la reducción del impacto presupuestario de medicamentos y productos sanitarios en términos absolutos en la Agència Valenciana de Salut.
  4. Los algoritmos de decisión terapéutica corporativos se elaborarán con la participación de profesionales expertos en evaluación de medicamentos y farmacoeconomía que conformarán el Comité de Posicionamiento Terapéutico. La Agència Valenciana de Salut designará tanto a los componentes del Comité de Posicionamiento Terapéutico como a los componentes de los Subcomités especializados en las patologías incluidas en el arsenal de protocolos. A los efectos del presente Decreto-ley, tendrá consideración de Subcomités especializados los constituidos dentro del programa de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico.
  5. Los algoritmos de decisión terapéutica corporativos se aplicarán al día siguiente de su consenso y, en su caso, publicación en la sede electrónica de la Agència Valenciana de Salut. En el plazo de 90 días se deberá revisar, por los facultativos de la Agència Valenciana de Salut, la armonización entre los tratamientos pautados a los pacientes y el esquema terapéutico del algoritmo de decisión corporativo publicado.

Artículo 3. Procedimientos especiales de instauración, seguimiento y revisión de la farmacoterapia.

  1. La Agència Valenciana de Salut, en coordinación con los Departamentos de Salud, establecerá los programas asistenciales corporativos de carácter básico de conciliación y revisión de la farmacoterapia, en particular, en aquellos tratamientos que requieran especial atención y cautela en su prescripción y dispensación. Los programas de revisión de la farmacoterapia se complementarán con actuaciones en materia de seguimientos de pacientes crónicos y polimedicados. A los efectos de facilitar el análisis e impacto en términos de resultados en salud alcanzados por el conjunto de regímenes farmacológicos instaurados a los ciudadanos, la Agència Valenciana de Salut impulsará la gestión clínica a través de los programas de clasificación de pacientes por su morbilidad y la comparación de la efectividad y eficiencia farmacológica en cada grupo de pacientes con un riesgo clínico similar.
  2. Los sistemas electrónicos de apoyo a la prescripción, indicación y transcripción incorporarán, en todos los supuestos, los formularios y variables clínicas que permitan una ágil asistencia en la instauración y control automático de los tratamientos.
  3. El plazo máximo de duración de los tratamientos instaurados en el sistema de información ambulatorio se podrá ampliar hasta los seis meses de duración para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de productos farmacéuticos y para aquellos tratamientos que la Agència Valenciana de Salut considere necesarios para la realización de programas asistenciales específicos.

Artículo 4. Actuaciones en materia de selección y utilización de productos farmacéuticos en el ámbito hospitalario.

  1. La Agència Valenciana de Salut fomentará las actuaciones para la adquisición de cualquier producto farmacéutico que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado. Asimismo, la Agència Valenciana de Salut fomentará la implantación de modelos de servicios compartidos mediante el establecimiento de un solo proveedor del servicio para una red de centros en productos farmacéuticos en el ámbito hospitalario.
  2. En el ámbito hospitalario, las directrices de los algoritmos de decisión terapéutica corporativos se realizarán a través del programa de evaluación y seguimiento de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico (PAISE) dirigido a mejorar los resultados de salud de estos productos farmacéuticos en la población, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema sanitario y garantizando la equidad en el acceso a estos medicamentos en el ámbito de la Agència Valenciana de Salut.
  3. El programa de evaluación y seguimiento de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico desarrollará las siguientes funciones: Evaluar los tratamientos farmacológicos calificados de alto impacto sanitario y/o económico con el objetivo de emitir recomendaciones y directrices sobre su uso en terapéutica en condiciones de práctica clínica; Autorizar, renovar, suspender, finalizar y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacológicos calificados de alto impacto sanitario y/o económico; Estudiar y proponer nuevos mecanismos de provisión, colaboración y corresponsabilización de los tratamientos farmacológicos calificados de alto impacto sanitario y/o económico.
  4. Todos los productos farmacéuticos incluidos dentro del programa de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico deberán disponer para la instauración de tratamientos de formularios electrónicos que permitan monitorizar y evaluar los resultados en salud alcanzados e integrados con el sistema de información sanitaria de la Agència Valenciana de Salut.
  5. Las Comisiones departamentales en materia de Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios aplicarán en sus ámbitos de influencia las instrucciones y directrices emanadas de los órganos colegiados conformados en el ámbito corporativo de la Agència Valenciana de Salut.
  6. La Agència Valenciana de Salut promoverá la conformación de Comités Clínicos que faciliten la equidad y accesibilidad a los tratamientos médicos para enfermedades huérfanas y raras, impulsando acuerdos de riesgo compartido con los licenciatarios de los productos farmacéuticos, estableciendo un esquema de descuento para diferentes niveles de mejoría clínica observada en la población tratada siempre que se disponga de medidas de resultados aceptables.
  7. Todos los centros hospitalarios, antes de finalizar el mes de febrero del año en curso, a los efectos de ajustarse al presupuesto anual de productos farmacéuticos, deberán realizar una asignación previa del gasto previsible de medicamentos, dietoterapéuticos y ortoprótesis por área asistencial y mes en función de la actividad asistencial prevista. Las Gerencias departamentales deberán comunicar a la Agència Valenciana de Salut todos los meses, antes del día 15 del mes siguiente al informado, el balance entre asignación prevista y utilización real de productos farmacéuticos, así como las actuaciones.

2013-03-09

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