La orden que hace incompatible el cobro de la pensión y la actividad privada entra en vigor

El Ministerio de Trabajo e Inmigración decidió ayer a última hora que el 1 de julio entrara en vigor, como estaba previsto, la orden, si bien reconoció que funcionaría por poco tiempo, al esperar que el Senado apruebe definitivamente una norma de rango superior que deje sin efecto esta orden en unos 20 días –

El Ministerio de Trabajo e Inmigración decidió ayer a última hora que hoy entraría en vigor, como estaba previsto, la orden que hace incompatible el cobro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y la actividad privada, si bien reconoció que esa entrada en vigor «será por poco tiempo, puesto que contamos con que el Senado aprobará definitivamente una norma de rango superior que deja sin efecto esta orden en unos 20 días».

Las palabras de Trabajo se refieren al proyecto de ley de reforma de las pensiones aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso, que debe ser ratificado por el Senado, y que ha venido a revocar la citada orden dejando la situación como hasta ahora y adquiriendo el compromiso de promulgar una ley específica para abordar esta cuestión

El Gobierno regulará por ley la compatibilidad de trabajo y cobro de la jubilación

29 de junio de 2010

El texto definitivo de la ley de reforma de las pensiones, aprobado con el apoyo del PSOE y CiU en la Comisión de Trabajo del Congreso y pendiente todavía del Senado, incluye finalmente una disposición adicional que no sólo permite la compatibilidad del cobro de la pensión por jubilación con el ejercicio de la actividad privada de los profesionales liberales, sino que obliga al Gobierno a regular por ley esta cuestión.

Concretamente, afirma que el Gobierno deberá «presentar un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 1362/2011, de 23 de mayo» del Ministerio de Trabajo por la que se aspiraba a declarar la incompatibilidad a partir del 1 de julio. Dicho de otro modo, el cobro de la pensión por jubilación y el ejercicio de la actividad privada seguirán siendo compatibles.

El problema es que la ley de reforma de las pensiones que declara esta compatibilidad tardará todavía algunas semanas en tramitarse en el Senado y en volver de nuevo al Congreso y, por tanto, no entrará en vigor hasta el otoño como pronto, mientras que la orden del Ministerio de Trabajo declarando la incompatibilidad entra en vigor el 1 de julio. El Ministerio de Trabajo no se aclarado si, a la luz del acuerdo del PSOE con CiU y PP sobre esta cuestión en el Congreso, se va a paralizar oficialmente la orden de incompatibilidades o si efectivamente entrará en vigor pese a todo el 1 de julio.

2011-07-01

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