Rectificación sobre la incompatibilidad entre el cobro de la pensión y el ejercicio libre de la profesión

Dicha rectificación supone que aquellos que cumplan los 65 años antes del 1 de julio, no coticen al RETA y estén pensando en jubilarse de su actividad por cuenta ajena y continuar con la consulta privada, ya no tienen que apresurarse en su decisión. –

El Ministerio de Trabajo publicó el pasado sábado una corrección de errores sobre la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, en la que se fija que la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista no afecta, no solo a los que a fecha 1 de julio de 2011 estuvieran jubilados de la actividad por cuenta ajena, conforme así se fijaba, sino también a aquéllos que a fecha 1 de julio de 2011 hubieran cumplido ya los 65 años de edad.

La corrección publicada en el BOE dice textualmente que "en la página 52176, en la disposición adicional única, en su último renglón, donde dice: «… con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.», debe decir: «… con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.»".

Esto supone que, aquéllos que cumplan los 65 años antes del 1 de julio, no coticen al RETA y estén pensando en jubilarse de su actividad por cuenta ajena y continuar con la consulta privada, ya no tienen plazo para hacerlo y, pasado el 1 de julio de 2.011, podrán jubilarse de su actividad por cuenta ajena y continuar con su actividad profesional privada.

Documento completo. BOE. 4 de junio. Corrección de errores sobre la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.

2011-06-11

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