Regulación de centros con actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamiento en la CAPV

El BOPV del 22 de noviembre publica la Orden de 12 de noviembre de 2013, que define el ámbito de aplicación, las actividades que deben regirse por la medida, los requisitos de personal y de documentación clínica, entre otros aspectos. Abre un plazo de 18 meses para la adaptación de los centros. –

El propósito esencial de la presente Orden es garantizar que todos cuentan con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que van destinados. Todo ello, con el fin de velar por la seguridad del o de la paciente y mejorar la calidad asistencial que recibe.

Dentro del ámbito de aplicación de esta norma se incluyen todos los centros y servicios sani-tarios extrahospitalarios, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya oferta asistencial ampara la realización de las actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos regulados en la misma.

Define así la Orden la cirugía mayor ambulatoria, cirugía menor ambulatoria y procedimientos no quirúrgicos ambulatorios. Especial importancia se da también a la regulación de las técnicas anestésicas. Estas técnicas se aplican con el objetivo de incrementar la comodidad de los y las pacientes y ayudar a mejorar el control en la realización de diferentes pruebas complementarias e intervenciones. Su práctica se hace cada vez más frecuente, lo que conlleva el incremento de su utilización en los centros y servicios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.

En cuanto a los requisitos de personal con que ha de contar estos centros, la Orden prevé que la actividad asistencial se prestará en todos los casos por personas profesionales sanitarias con titulación o formación acorde con la actividad que se realiza, teniendo en cuenta en este punto el concepto y diseño de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas que efectúa la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Su ámbito de aplicación com¬prende, además, el ejercicio de la profesión tanto en los servicios sanitarios públicos como en la sanidad privada. También desde el punto de vista del personal, deberá constar en todo caso la designación de una persona como responsable de la organización de la actividad asistencial.

Merecen atención especial los requisitos relativos a la documentación clínica generada en estos centros y servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria. A este respecto, todos deberán disponer de un sistema de custodia de las historias clínicas que permita el cumplimiento de las previsiones sobre confidencialidad de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Y desde el punto de vista del régimen de los derechos de los y las pacientes que pudieran verse afectados, la referencia necesaria es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en la Comunidad Autónoma del País Vasco el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones del paciente y profesional de la salud en materia de documentación clínica.

Los centros y servicios sanitarios que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren autorizados para realizar las actividades y/o procedimientos regulados en la misma dispondrán de un plazo de 18 meses desde su entrada en vigor para adaptarse a los requisitos establecidos en sus anexos.

 

2013-12-30

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