El BOPV del 9 de junio de 2023 publica la orden de 30 de mayo de 2023, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud
La convocatoria financia proyectos de investigación biomédica (básica, clínica, epidemiológica, en salud pública) y de investigación en servicios sanitarios, intensificación de la actividad investigadora sanitaria, y acciones complementarias.
Esta convocatoria integra en una única norma cuatro líneas de apoyo diferenciadas:
- Promoción de la actividad investigadora sanitaria a través de proyectos de I+D, con el objetivo de reforzar la capacidad del sistema sanitario y su contribución a la generación e integración de conocimiento necesario para dar mejor satisfacción a las demandas del sistema sanitario y de la sociedad.
- Intensificación de la actividad investigadora sanitaria, a través de proyectos o actividades de I+D realizadas por personal con actividad clínico-asistencial, con el objetivo de incrementar la dedicación a las actividades de I+D y reforzar la cultura de la investigación en el sistema sanitario de Euskadi.
- Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico, a través de proyectos de I+D surgidos a partir del liderazgo sanitario, de la cooperación y del aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas del País Vasco, que permiten avanzar en la valorización y desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, en línea con la estrategia RIS3 Euskadi-PCTI 2030.
- Acciones complementarias de especial interés, alineadas con los objetivos RIS3 Euskadi en el ámbito de Salud personalizada, apoyando acciones que refuercen la dinámica RIS3 y la cooperación, y faciliten el desarrollo de proyectos y la explotación de resultados.
Únicamente podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) acreditados en las categorías indicadas a continuación: Estructuras de Investigación de las Universidades, Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación, Centros de Investigación Sanitarios (CIS), Organizaciones de I+D Sanitarias, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (CIC), Unidades de I+D empresariales, y Agentes de Intermediación oferta-demanda.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV