El Consejo General de Médicos (CGCOM) expresa su satisfacción ante la sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la corporación frente a la resolución del Consejo General de Enfermería núm. 7/2021, de 25 de marzo de 2021, por la que se acuerda ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras/os gestoras de casos en la atención al paciente con problemas de salud crónicos
La Sentencia establece que, reservada a la ley la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas debe tratarse hasta qué punto los Colegios Profesionales pueden contribuir a esa regulación habida cuenta la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional en su Sentencia 93/92 de 11 de junio (EDJ 1992/6177), que expresa que:
“La función de ordenar la profesión que contempla con carácter general el art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales, al socaire del art. 36 CE, solamente puede ser ejercida dentro de los límites marcados por las atribuciones otorgadas por la Ley, las cuales deben ser objeto de una interpretación estricta. La razón estriba en que, como indicamos en la STC 83/1984, fundamento jurídico 3.4, las regulaciones que limitan la libertad de quienes desarrollan actividades profesionales y empresariales no dependen del arbitrio de las autoridades o corporaciones administrativas.»
El Tribunal, tras analizar las competencias que se incluyen en la Resolución núm. 7/2021, concluye que: “Se trata por tanto de una completa regulación de un ámbito de la actividad de las profesiones sanitarias que, por más que pueda ser respetuosa con las normas de rango superior en que descansa, está reservada a la ley y no le corresponde a los Colegios Profesionales por exceder el ámbito de sus competencias, pues no se limita a contemplar aspectos accesorios o secundarios.
Como dispone el artículo 8.1 de la Ley 44/2003, sobre ordenación de las profesiones sanitarias, el ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación.”.
El Tribunal considera que el Consejo General de Enfermería no puede ampararse en el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, ya que el artículo 24.16 aborda la posibilidad de ordenación de la actividad profesional de sus colegiados siempre que esté dentro de su ámbito competencial.
En el presente caso, del mismo modo que en la Sentencia de 27 de septiembre de 2022 sobre la Resolución del CGE núm. 6/2021, el Tribunal entiende que: “Invadida por la demandada el ámbito reservado a la ley no procede referirse a si la resolución 7/2021 rebasa los límites de la ordenación de la Enfermería atribuyéndole competencias que por su especial complejidad técnica correspondería asumir a los médicos”.
Por tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, declara la nulidad de la Resolución impugnada. La sentencia no es firme por lo que es susceptible de recurso de casación.