Publicado en el BOE la Instrucción nº 1/2022 de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales o sociosanitarios de personas mayores o con discapacidad, sintetizamos en una serie de puntos los aspectos más destacados de la misma.
Definición:
Medida de control del comportamiento, a través de una limitación externa al sujeto ejercida por terceros, bien a través del cuerpo (mecánica), bien a través de la sedación (farmacológica).
Seis claves:
Todo el procedimiento de restricción debe estar precedido por un intento de contención verbal u otras estrategias menos invasivas y posteriormente registrado para una evaluación por el equipo terapéutico en relación con las causas de su fracaso. Se remarca la importancia de actuaciones preventivas.
No valen las órdenes facultativas genéricas, tales como “contención mecánica si se precisa”. Todas deben valorarse de forma individualizada.
Puede ser previo, coetáneo o posterior a la medida. Excepciones:
- Riesgo para la salud pública.
- Urgencia Vital + no poder tomar decisiones.
El Ministerio fiscal podrá visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención penitenciarios o de internamiento de cualquier clase y recabar cuanta información estimen conveniente.
Se comprobará:
- Que existe una prescripción médica.
- Que el centro dispone de un protocolo para el uso de las sujeciones.
- Que se deje constancia documental de la indicación, el uso y el tipo de contención aplicada respecto de cada paciente, especificando la duración.
- contención habrá de ser registrada siempre en la Historia Clínica o documento equivalente.
Documento elaborado por la Asesoría Jurídica del ICOMA.