Claves sobre la contención mecánica o farmacológica

Publicado en el BOE la Instrucción nº 1/2022 de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales o sociosanitarios de personas mayores o con discapacidad, sintetizamos en una serie de puntos los aspectos más destacados de la misma.

Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.

Definición:

Medida de control del comportamiento, a través de una limitación externa al sujeto ejercida por terceros, bien a través del cuerpo (mecánica), bien a través de la sedación (farmacológica).

Seis claves:

  • Respeto a la dignidad, la libertad y a la promoción de la autonomía de la persona.

Todo el procedimiento de restricción debe estar precedido por un intento de contención verbal u otras estrategias menos invasivas y posteriormente registrado para una evaluación por el equipo terapéutico en relación con las causas de su fracaso. Se remarca la importancia de actuaciones preventivas.

  • Nadie de ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa salvo que exista peligro inminente para la seguridad del usuario de terceros.

No valen las órdenes facultativas genéricas, tales como “contención mecánica si se precisa”. Todas deben valorarse de forma individualizada.

  • Concurrencia del consentimiento informado.

Puede ser previo, coetáneo o posterior a la medida. Excepciones: 

  • Riesgo para la salud pública.
  • Urgencia Vital + no poder tomar decisiones.
  • La contención deberá ser con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, eludiendo aplicaciones rutinarias especialmente en relación con personas mayores.
  • El uso de las sujeciones vendrá determinado cuando no haya funcionado otro método de prevención, o en los supuestos de riesgo inminente y grave para la persona o para terceros.
  • Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio fiscal podrá visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención penitenciarios o de internamiento de cualquier clase y recabar cuanta información estimen conveniente.

Se comprobará:

  • Que existe una prescripción médica.
  • Que el centro dispone de un protocolo para el uso de las sujeciones.
  • Que se deje constancia documental de la indicación, el uso y el tipo de contención aplicada respecto de cada paciente, especificando la duración.
  • contención habrá de ser registrada siempre en la Historia Clínica o documento equivalente.

Documento elaborado por la Asesoría Jurídica del ICOMA.

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