Conservación y expurgo de la documentación clínica

Desde el 1 de octubre, los modelos de informes clínicos que deben existir en cada historia clínica deben ajustarse a los recogidos en el Decreto 38/2012 –

El artículo 10 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica, estableció los modelos de informes clínicos que deben existir, en su caso, en cada historia c1inica, especificando en sus anexos el contenido y formato obligatorio de los mismos.

Con el fin de que los nuevos modelos fueran implantados progresivamente, la Disposición Adicional del Decreto 38/2012 estableció un plazo de 18 meses para la adecuación de los modelos de documentos clínicos que venían siendo utilizados, plazo que recientemente ha vencido.

A partir del 1 de octubre de 2013 deben ajustarse a los respectivos modelos recogidos en los Anexos I a VIII del Decreto 38/2012 los informes clínicos de alta. de consulta externa, de urgencias, de atención primaria, de resultados de pruebas de laboratorio, de resultados de pruebas de imagen, de cuidados de enfermería, así como la historia clínica resumida.

2013-11-16

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