El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la presentación por correo electrónico de la solicitud correspondiente junto a toda la documentación necesaria. el plazo de presentación será de un mes a partir del 14 de marzo. –
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2013, de la Directora de Gestión del Conocimiento y Evaluación, por la que se convoca procedimiento de acreditación de tutores y tutoras de formación sanitaria especializada establecido en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica
Así, se ha dictado el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Objeto
Se convoca procedimiento de acreditación de tutores y tutoras de formación especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.
Ámbito de aplicación
Podrán participar las personas que pretendan desempeñar funciones de tutoría de residentes, bajo la figura docente de tutor o tutora principal definida en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
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estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la Salud en la especialidad de la que va a ser tutor o tutora.
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estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el Centro o Unidad Docente acreditada de que se trate.
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contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el mismo Centro o Unidad Docente acreditada.
Deberán participar en la presente convocatoria los tutores y tutoras con nombramiento provisional posterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2012, de 6 de marzo.
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
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Modelo de solicitud. El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la presentación de la solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.
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Presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, y se presentarán exclusivamente por correo electrónico en la siguiente dirección: v-eguren@ej-gv.es
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El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.
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Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
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Documentación que debe acompañar a la solicitud. El documento normalizado de solicitud se presentará acompañado de la siguiente documentación:
- Currículum.
- Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos (copia del título de especialista en ciencias de la salud y certificado de servicios prestados).
- Proyecto de objetivos tutoriales, que incluirá los siguientes apartados:
- Itinerario formativo de la especialidad.
- Plan individual de formación (aspectos a tener en cuenta para su elaboración).
- Evaluación formativa.
- Evaluación anual y final.
Comisión de Valoración
Se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, y contará necesariamente con la participación de los jefes y jefas de estudios de cuyos centros o unidades docentes se presenten candidatos y candidatas a la acreditación, y tutores y tutoras acreditadas que formen parte de la Comisión de docencia de dichos centros o unidades. Contará también con la participación de representantes del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de salud y de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, hasta un máximo de 7 integrantes.
Resolución
Una vez analizadas y valoradas las solicitudes de acreditación, la Comisión de valoración elevará propuesta de resolución a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, quien dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación solicitada. Se dará traslado de dicha resolución, además de a la persona interesada, al órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate y a la Comisión de docencia correspondiente. El plazo máximo en el que debe resolverse sobre la acreditación será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.