La Asamblea General de la OMC, en su reunión de celebrada en Alicante el 29 de marzo, aprobó un completo Documento al respecto de la Naturopatía vs. Medicina Naturista en respuesta a una petición realizada en su día a la Corporación Colegial por la Asociación Española de Medicos Naturistas (AEMN). –
En su escrito, firmado por el presidente Dr. Rafael Torres, la AEMN solicitaba que «la Medicina Naturista sea considerada una disciplina o rama médica «, así como el «reconocimiento de Acto Médico para la Medicina Naturista», lo que lleva implícito, según expone en su escrito esta asociación, que » se le exija a la Medicina Naturista los mismos requisitos científicos que a las disciplinas médicas ya consolidadas y que forman parte del ejercicio médico habitual»; que «el acto médico requiere diagnóstico previo y de indicación terapéutica» y que «deben llevarse a cabo únicamente por Licenciados en Medicina y en centros debidamente autorizados».
El documento de la OMC hace una introducción en la que se reafirma conceptualmente en lo aprobado en la Declaración de Granada , denominando a estas prácticas como Terapias-Técnicas no convencionales (TTNC) en tanto no se regulen en una norma con rango de Ley como disciplinas médicas, especialidades médicas o áreas específicas de capacitación ; recoge la definición de la Medicina Naturista y la Naturopatía, así como la metodología utilizada – criterio naturista, vis medicatrix naturae – y el escalado terapéutico que en su caso utilizan. Contempla importantes y fundamentales aspectos jurídicos y legislativos de ámbito nacional y europeos, así como hace referencias documentadas de los informes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre la situación de Terapias Naturales, de la corporación colegial y de otros organismos y Declaraciones de la OMC sobre TTNC, finalizando con la siguiente propuesta.
2014-04-01