Determinadas las nuevas zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Tras la orden emitida por el Consejero de Salud del Gobierno Vasco, Jon Darpón, y que figura en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) a fecha 11 de mayo de 2018, las zonas de salud, entendidas como el ámbito territorial básico que sirve de referencia para la planificación de los recursos sanitarios quedan nuevamente configuradas –

Conforme al artículo 7 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la planificación sanitaria tiene como base principal de la ordenación territorial la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Áreas de salud. A su vez, dentro de cada área de salud, la referida Ley 8/1997 autoriza a concretar una ordenación territorial de ámbito inferior y a estructurar, dentro de ella, las prestaciones y servicios necesarios para la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria.

De este modo, este ámbito inferior, denominado zona de salud, se configura como el ámbito territorial básico que sirve de referencia para la planificación de los recursos sanitarios.

La última configuración de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizó mediante Orden de 13 de noviembre de 2001, del Consejero de Sanidad, modificada por Orden de 5 de marzo de 2002. Con esta nueva Orden, la anterior queda derogada.

Entre los factores que inciden a la hora de definir las zonas de salud se encuentra la evolución demográfica así como las instalaciones de servicios sanitarios existentes.

Resulta evidente que la evolución demográfica acaecida en Euskadi desde el año 2001, fecha de la última revisión, y la nueva configuración de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en las que se integran las tradicionales organizaciones de servicios de atención primaria y las organizaciones de atención especializada, obliga a formular una nueva revisión de las zonas de salud que permita una planificación sanitaria más acorde con la actual situación.

*Se adjunta documento oficial que figura en el BOPV

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