El BOPV publica el decreto del Gobierno Vasco para no aplicar el copago

El Gobierno Vasco ha dispuesto que el incremento de la aportación en el pago de medicamentos contemplado en el RDL 16/2012 no afecte a la ciudadanía que reside en la comunidad, manteniendo las condiciones actuales e incluyendo la exención para parados de larga duración y perceptores de rentas de garantías.

El Gobierno Vasco dispuso el martes por decreto que el incremento de la aportación en el pago de medicamentos contemplado en el RDL 16/2012 no afecte a la ciudadanía que reside en la comunidad, manteniendo las condiciones actuales e incluyendo la exención para parados de larga duración y perceptores de rentas de garantías.

En el caso de toda persona con TIS (Tarjeta Individual Sanitaria) expedida en Euskadi, dicha aportación será del 40% del precio de venta al público de los medicamentos (excluidos los de aportación reducida), tal y como sucede a día de hoy. Estarán exentos de aportación las personas que pertenezcan, entre otras, a las siguientes categorías:

  • Pensionistas (como hasta ahora).
  • Personas perceptoras de renta de garantía de ingresos.
  • Personas paradas sin derecho a percibir subsidio de desempleo.

La aportación correspondiente se realizará en el momento de la dispensación y, si ésta se realiza en una oficina de farmacia ubicada fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la persona usuaria tendrá derecho a que se le reembolse la cantidad de más que haya pagado. Si obtiene sus medicamentos en farmacias de la Comunidad Autónoma vasca, la forma de proceder de personas exentas de aportación y población activa será la misma que hasta la fecha. De forma transitoria, hasta el 1 de agosto, personas paradas y perceptoras de renta de garantía de ingresos utilizarán recetas rojas (sin aportación) para asegurar que no pagan por los medicamentos que su médico les prescriba.

A partir del 1 de agosto, en toda receta figurará un código correspondiente a la aportación atribuida a cada persona, según prevé la normativa estatal. En el País Vasco está previsto que, en el caso de pensionistas y población activa, sólo tendrá carácter informativo; en el de personas paradas y perceptoras de renta de garantía de ingresos conllevará la gratuidad en el acceso a los medicamentos. Si los medicamentos se obtienen fuera de Euskadi, se le aplicará la aportación establecida para el resto del Estado que luego podrá ser reembolsada a través de alguna de las direcciones Territoriales de Sanidad y Consumo de Euskadi con la TIS correspondiente, la copia de la receta y el ticket de compra.

2012-06-29

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