El Gobierno regulará la prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria

Se establecerá el importe máximo de financiación así como la aportación del usuario, tal como sucede con la prestación farmacéutica, eliminando la disparidad entre las distintas normas autonómicas. –

El Gobierno aprobó el pasado 2 de noviembre regular la prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria, de modo que se elimine la disparidad entre las normas autonómicas y las desigualdades entre ciudadanos, que establecerá el importe máximo de financiación así como la aportación del usuario, que se regirá a las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero con distintos límites.

Aunque la aportación, señala, se está «fijando y unificando», estiman una disminución del coste sanitario de unos 53 millones de euros. A partir de ahora, se fijarán importes máximos para la financiación pública de estos productos.

De este modo, este viernes se ha dado luz verde al Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las bases para establecer los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria (muletas, collarines, sillas de ruedas, etc.) que, por otro lado, ya estaban sometidos a aportaciones del usuario en muchas comunidades autónomas.

Entre los aspectos más importantes regulados se encuentra el establecimiento de un catálogo común, que recogerá el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria que, como mínimo, han de ofrecer todas las comunidades autónomas, Ingesa y mutualidades de funcionarios. Asimismo, se establece que se deben aprobar importes máximos de financiación, de modo que se fije la cuantía máxima que para cada tipo de productos, a efectos de su financiación por el SNS, incluyendo, en su caso, la aportación del usuario.

Los productos financiados, a concurso

Estarán exentos los productos que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes quirúrgicos. Además, quedarán exentos los parados de larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio; perceptores de rentas de integración social; de pensiones no contributivas; las personas con discapacidad beneficiarias del sistema de prestaciones previsto en la ley de integración social de las personas con discapacidad, afectados por el síndrome tóxico, y, en definitiva, aquellos caso que contempla el Real Decreto-ley 16/2012.

Los implantes quirúrgicos, exentos

Además, se contempla la aportación reducida de un 10% del precio de oferta los productos destinados a patologías más graves y más costosos. Y, del mismo modo, se establece la creación de la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que determinará el conjunto de productos susceptibles de ser financiados por el SNS. «Sólo serán financiados los productos que las empresas oferten al SNS de acuerdo a los criterios establecidos, y su precio no podrá superar el importe máximo de financiación. La norma establece criterios para la inclusión de productos ortoprotésicos en la Oferta y las bases del procedimiento de oferta», advierten.

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal (por ejemplo, una prótesis de mano o de pie) o bien corregir o facilitar su función (un collarín, unas muletas o una silla de ruedas). Actualmente, cada comunidad tiene su propio catálogo, tanto en contenido, precios, sistema de provisión y tipo de aportación del usuario.

Actualmente, cada comunidad tiene su propio catálogo, que se homogeneizará Su regulación se incluye dentro del trabajo que se esta desarrollando para organizar la cartera común suplementaria que Sanidad, está configurando junto con las CCAA, y que incluye la regulación de los dietoterápicos, del transporte sanitario no urgente y de los medicamentos.

Dietoterápicos y transporte

Asimismo, Sanidad ha confirmado que en el caso de los dietoterápicos, el Boletín Oficial del Estado publicará en los próximos días la orden ministerial que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. La medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud. De este modo, «se fomenta la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada comunidad autónoma», añaden.

En cuanto al transporte sanitario no urgente, recuerdan que están en una fase técnica para fijar las aportaciones, los límites y los casos que quedarían exentos de aportación. Y espetan que para finales de año podrá estar aprobada por la Comisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la cartera de servicios suplementaria.

2012-11-05

Compartir esta noticia