El nuevo estatuto de los sanitarios permitirá estabilizar a más de 3.700 profesionales en País Vasco

El Consejo de Ministros aprobó el 5 de julio el nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que tiene como objetivo impedir que los sanitarios puedan estar trabajando más de tres años con contrato de interinidad sin ser funcionario y, así, estabilizar el empleo de hasta 67.300 profesionales en España, de los que 3.723 serán vascos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se reforma la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y se establecen los tipos de contrato temporal en el Sistema Nacional de Salud y las causas concretas por las cuales se pueden realizar.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, explicó que, por un lado, se va a llevar a cabo un proceso de estabilización para las más de 67.000 personas que están en situación de temporalidad en el SNS, cuyas convocatorias deberán ser publicadas antes del próximo 31 de diciembre. El procedimiento para quienes lleven trabajando de manera ininterrumpida en el SNS desde antes del 1 de enero de 2016 será el de concurso, mientras que quienes lleven tres años trabajados desde antes del 31 de diciembre de 2020 podrán consolidar su plaza mediante concurso-oposición.

Por otro lado, la nueva norma establece dos únicos grandes grupos de personal estatutario temporal -interino y sustituto- y las causas concretas que permitirán realizar estos contratos.

El personal estatutario temporal interino solo podrá ser contratado, por un plazo máximo de tres años, para cubrir una plaza vacante que no pueda ser cubierta por personal fijo o para la ejecución de programas de carácter temporal, y por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho, por exceso o acumulación de tareas.

El personal estatutario temporal sustituto será contratado para la sustitución transitoria de los titulares por vacaciones y bajas, para realizar los turnos de guardias de aquel personal que esté exento de realizarlas, como es el caso de los mayores de 55 años, y para cubrir reducciones de jornada.

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