El País Vasco aprueba la creación del registro de voluntades anticipadas

La norma autonómica ha optado por un documento que permita abarcar desde la manifestación de los propios objetivos vitales y valores personales hasta instrucciones sobre los tratamientos que se desean o rechazan. –

La norma autonómica ha optado por un documento que permita abarcar desde la manifestación de los propios objetivos vitales y valores personales hasta instrucciones sobre los tratamientos que se desean o rechazan.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado 12 de diciembre la Ley 7/2002 de voluntades anticipadas del País Vasco en el ámbito de la sanidad. Esta norma autonómica prevé la creación de un registro vasco de voluntades anticipadas, al que accederán únicamente aquellos documentos cuyos otorgantes así lo deseen, pero que está llamado a ser un instrumento de gran utilidad para profesionales sanitarios y pacientes.
Andalucía y Extremadura ya cuentan con esta regulación, a la que se suma ahora el País Vasco. La norma autonómica ha optado por un documento de últimas voluntades que sea el más amplio posible y permita abarcar desde la manifestación de los propios objetivos vitales y valores personales hasta instrucciones sobre los tratamientos que se desean o rechazan.

Ley 7/2002 de 12 de diciembre de las voluntades anticipadas en al ámbito de la sanidad. BOE.

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