La Ley de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida recibió el 8 de julio el visto bueno de la Cámara autonómica. Ya en el primer artículo de la ley se establece que el objetivo de la misma es «regular los derechos que corresponden a las personas en el proceso final de su vida y a garantizar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma de decisiones que les afecten». Conoce el documento aprobado en el Parlamento Vasco. Ley publicada en el BOPV el 14 de julio. –
El Parlamento vasco aprobó el viernes 8 de julio la Ley de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida, también conocida como la Ley de Muerte Digna. Y lo hacía por unanimidad pese a haberse rechazado las enmiendas de PSE-EE y de UPyD en pro de incluir en la nueva norma referencias a la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido.
Ley publicada en el BOPV el 14 de julio.
El primer artículo de la ley establece que el objetivo de la misma es «regular los derechos que corresponden a las personas en el proceso final de su vida y a garantizar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma de decisiones que les afecten».
De esa forma, el texto establece que «toda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida tiene derecho a rechazar la intervención (médica) propuesta, a pesar de que esto pueda poner en riesgo su vida».
En la misma línea, la ley defiende como principio básico la necesidad de «garantizar el respeto a la dignidad de la persona en el proceso final de su vida». Con ese fin, subraya que se deberá «impulsar la actividad, la autonomía y la voluntad de la persona, respetando sus deseos, prioridades y valores». También plantea que se facilite «el diálogo y la reflexión conjunta con el personal sanitario».
A través de esta ley, se establece la garantía de que el rechazo o la interrupción de un tratamiento por parte de un paciente «no causará ningún perjuicio en su derecho a recibir asistencia integral del ámbito social o sanitario en el proceso del final de su vida».
No obstante, pese a las enmiendas presentadas por PSE-EE y UPyD, la ley no contempla mención alguna a conceptos como la eutanasia o el suicidio asistido, prácticas que están tipificadas como delito por el Código Penal, cuya modificación es competencia de las Cortes Generales.