En vigor el RD que adapta la directiva europea de cualificaciones profesionales

Tras más de un año de retraso con respecto a lo marcado por la UE, ya está en vigor el Real Decreto 581/2017, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esta nueva regulación tiene como objetivo reforzar el mercado interior y la libre circulación de profesionales mediante un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales, entre ellas las pertenecientes al ámbito de la salud. –

La normativa, publicada en el Boletín del Estado el 10 de junio, permite la puesta en marcha una serie de medidas que vienen recogidas en este Real Decreto, que recuerda que el ámbito de aplicación comprende a los nacionales de los Estados miembros de la unión Europea (y del Espacio Económico Europeo) que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España.

La transposición de la Directiva 2013/55/UE incorpora novedades respecto de las condiciones mínimas de formación establecidas para determinadas profesiones, como la Medicina; las relativas al número mínimo de años de la formación básica de médico; y la posibilidad de dispensas relativas a ciertas partes de la formación de médico especialista, cuando se cuente con una especialidad médica anterior en un Estado miembro.

Mediante la introducción de principios comunes de formación, promueve un carácter más automático del reconocimiento de cualificaciones profesionales en el caso de profesiones que no gozan actualmente de este. Dichos principios comunes de formación deben adoptar la forma de «Marcos Comunes de Formación» basados en un conjunto común de pruebas de formación normalizadas sobre conocimientos, aptitudes y competencias. Los marcos comunes de formación también deberían poder incluir especialidades, que en la actualidad no se acogen a las disposiciones sobre reconocimiento automático. Los marcos comunes de formación relativos a dichas especialidades, en particular las especialidades médicas, deben ofrecer un elevado nivel de protección de la salud pública y la seguridad de los pacientes.

También incluye la regulación de una tarjeta profesional europea destinada a facilitar la movilidad temporal a través de la aplicación, según los casos, del sistema de reconocimiento automático o de un procedimiento simplificado en el marco del sistema general.

Contempla, además, un mecanismo de alerta mediante el que se recoge la obligación de alertar -por propia iniciativa- a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión. A través de este mecanismo, debe alertarse a los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro.

«Acceso parcial a una actividad profesional»

Por otra parte, la nueva regulación viene a introducir un concepto nuevo, como es el del «Acceso Parcial», orientado a solucionar aquellos casos en los que las actividades que un profesional pretende realizar en un Estado miembro de acogida son parte de una profesión cuyo ámbito de actividad es mayor que en el Estado miembro de origen. Si las diferencias entre los ámbitos de actividad son tan importantes que en realidad es necesario exigir al profesional que realice un programa completo de enseñanza y de formación para paliar sus lagunas y si este profesional lo solicita, el Estado miembro de acogida debe, en estas circunstancias particulares, concederle un acceso parcial.

2017-06-12

Compartir esta noticia