Entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico sin el Baremo de Daños Sanitarios elaborado por el Consejo Asesor de Sanidad

El pasado 23 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; una norma que en las primeras líneas de su Preámbulo recordaba que «han transcurrido ya más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» y que, por tanto, la actualización del ‘Baremo’ era necesaria. La ley será una guía para valorar el daño sanitario, que queda sin desarrollar por el momento. –

La nueva ley ha supuesto una gran decepción para muchos expertos sanitarios puesto que ha dejado fuera el Baremo de Daño Sanitario que estaba previsto incluir como anexo y que durante tres años había elaborado el Consejo Asesor de Sanidad, con el apoyo de expertos y las Asociaciones Científico Sanitarias. Así lo han hecho saber públicamente algunos de sus miembros, como el presidente de la OMC, el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, o el presidente de la aseguradora AMA, el Dr. Diego Murillo.
En el texto finalmente aprobado, la única referencia al Baremo de Daño Sanitario aparece en la disposición adicional tercera que dice: «El sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria».

Solicitud del Ministerio

El trabajo realizado por el Consejo Asesor Dicho trabajo -llevado a cabo a petición del propio Ministerio y siguiendo las indicaciones del Parlamento Europeo- buscaba clasificar y valorar los daños producidos, no ya en los accidentes de tráfico, sino por los posibles errores y/o negligencias cometidos por los profesionales médicos. Se trataba, en palabras del presidente de AMA Diego Murillo (miembro también del Consejo Asesor), de «cuantificar de modo objetivo y ágil las indemnizaciones que deben pagarse a los pacientes en caso de daños».
Rodríguez Sendín resaltaba su importancia porque «se trata de disminuir la litigiosidad […], comportaría una agilización en las indemnizaciones a los pacientes. Y, por último, se pondría fin a la medicina defensiva que comporta un crecimiento innecesario del gasto sanitario»; además de reducir el daño causado al médico que ha cometido un error involuntario.
Tras la publicación de la Ley, el trabajo realizado por el Consejo Asesor de Sanidad en este tema quedará para una ley específica a tramitar en lo que queda de legislatura. Así se les dijo a sus autores desde el Ministerio, según han informado ellos mismos, aunque se han mostrado escépticos respecto a esa posibilidad en distintas publicaciones.

2015-09-29

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