Los medicamentos prescritos en centros penitenciarios no pueden sustituirse por equivalentes terapéuticos

El Tribunal Supremo ha dado la razón al CGCOM, en su recurso frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que los fármacos prescritos no pueden ser sustituidos por un equivalente en centros penitenciarios. De esta manera, anula dos apartados de la Instrucción 13/11, de 30 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior sobre prescripción de medicamentos. –

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por CGCOM contra la Instrucción 13/11, de 30 de septiembre de 2011, dirigida a los centros penitenciarios, sobre prescripción de medicamentos.

Así, el Supremo declara la nulidad de los apartados 4 y 5 de la citada instrucción, además de los incisos de su anexo que se refieren a la sustitución de medicamentos prescritos por otros de «diferente composición» y «diferente estructura química original» y de «similar mecanismo de acción» o «estructura química similar».

La corporación colegial aducía, a tenor de la legislación vigente, que no estaba permitido que se cambie o sustituya un medicamento sujeto a receta médica por otro de distinta composición, pero tanto la Administración como la Sala de Instancia habían dado su consentimiento a través del Programa de Equivalentes Terapéuticos, basado en un principio de equivalencia terapéutica no contemplada en la ley.

La sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, acoge los argumentos del CGCOM y reconoce que la Instrucción impugnada se sustenta en un principio de equivalencia no contemplado por la ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Según recogen los artículos 85 y 86 de la mencionada ley, resulta con claridad que la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente se admite con carácter excepcional y que «en todo caso», el medicamento de sustitución «deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación» que el medicamento prescrito, debiendo además informarse en todo caso al paciente sobre la sustitución llevada a cabo.

De este modo, el alto tribunal subraya que la Instrucción impugnada contemplaba la posibilidad de sustitución en términos considerablemente más laxos que la norma legal. De hecho, considera suficiente que el medicamento de sustitución tenga «similar mecanismo de acción» o una «estructura química similar», lo que no encuentra respaldo en la Ley 29/2006 y que no puede ser instaurado para el concreto ámbito penitenciario.

El Supremo incide en que las Administraciones sanitarias han de fomentar la prescripción de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica, lo que no significa que el medicamento prescrito en la receta, aunque esté identificado por su principio activo, pueda ser sustituido por otro fuera de los casos y en términos distintos a los previstos en el artículo 86.2 de la ley.

2016-05-09

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