Luz verde del Gobierno Vasco para el recurso de inconstitucionalidad por el RD

El Gobierno Vasco ha autorizado a la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Justicia y Administración Pública a interponer sendos recursos de inconstitucionalidad frente a los decretos leyes de medidas urgentes, en el ámbito educativo y sanitario, aprobados por el Gobierno central. –

El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Justicia y Administración Pública a interponer sendos recursos de inconstitucionalidad frente a los decretos ley de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario aprobados por el Gobierno central el pasado 20 de abril.
En lo que respecta al Real Decreto Ley 16/2012 que modifica aspectos trascendentes del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno recurre cuatro artículos (en concreto el 1. dos, 2. tres y cuatro, 4. trece y 10. cuatro).

El primero atribuye en exclusiva al INSS el reconocimiento y control de la condición de asegurado, lo que supone la implantación de un sistema centralizado de gestión que impide a las comunidades autónomas cualquier decisión de reconocimiento del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.

Además, a juicio del Gobierno, la nueva regulación se introduce en el ámbito competencial autonómico porque:

  • Reserva al Estado, parece que de forma exclusiva, la elección de las prestaciones sanitarias públicas sujetas a aportación económica del usuario.

  • Establece una regulación completa del procedimiento de gestión para articular el pago del usuario (momento de hacerlo efectivo y plazo de las CCAA para reintegrar en su caso el exceso de aportación).

  • Habilita a un reglamento de segundo nivel para regular aspectos de desarrollo sin ningún límite ni parámetro.

Médicos títulares y de cupo y zona

El último artículo, susceptible de ser recurrido, es el que efecta a los médicos titulares y a la figura de cupo y zona. El Gobierno considera que el establecimiento de un plazo (31 de diciembre de 2013) para integrar al personal funcionario en el régimen estatutario, así como el mandato de adscribir a instituciones no sanitarias al personal que mantenga su inicial condición de funcionario, excede de la competencia atribuida al Estado y por tanto cercena la competencia autonómica.

2012-06-04

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