Modificaciones a la Ley de protección de salud del deportista y lucha contra el dopaje

El Boletín Oficial del Estado publicó el 18 de febrero de 2017 el Real Decreto-ley 3/2017, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015. Recogemos la normativa en vigor y recopilamos las principales modificaciones introducidas. –

El Real Decreto-ley 3/2017, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva introduce:

  • nuevas infracciones: la complicidad y la asociación prohibida.

  • Recoge también nuevas sanciones bajo la premisa de que el dopaje intencional debe ser doblemente sancionado, incrementando el periodo estándar de suspensión a cuatro años. También se permite la aplicación de criterios de flexibilidad adicionales para la sanción de conductas en las que concurran circunstancias específicas. Además, se introduce la posibilidad de sancionar tanto al deportista como al personal de apoyo.

  • El RDL modifica la definición de deportista a nivel internacional y nacional y aborda las autorizaciones de uso terapéutico.

  • Define además la localización del deportista para facilitar los controles fu4era de la competición y las consecuencias de una falta de presentación u omisión de control.

  • Se abordan a su vez los plazos de prescripción de las infracciones, que aumentan de ocho a diez años, y la conservación de muestras y análisis de las mismas.

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