Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional

La legislación vigente impone a los profesionales titulados el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional e impone a los Colegios la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados, en función de su actividad profesional y especialidad.

El incumplimiento del deber de aseguramiento está tipificado como INFRACCIÓN GRAVE en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y en los Estatutos del ICOMA.

A fin de facilitar el cumplimiento de tal obligación, el Colegio tiene suscrita con AMA Seguros una póliza colectiva en condiciones ventajosas para los colegiados.

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