Razones que justifican la colegiación universal

La Asamblea de la OMC ha aprobado por unanimidad un documento que responde a la necesidad de colegiación para la práctica asistencial. Explica como el control del ejercicio profesional que tiene por objeto el mantenimiento de la deontología es una función estrictamente colegial. –

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) celebrada este fin de semana en el Colegio de Médicos de Málaga ha aprobado por unanimidad un documento que responde a las principales cuestiones que se pueden presentar sobre la necesidad o no de colegiación para la práctica asistencial de la medicina.

Se expone en dicho documento que «los Colegios tienen como función básica todo lo relacionado con la deontología profesional» y aclara que los Colegios «gozan de la naturaleza de las Administraciones públicas» y que sus especiales peculiaridades «no pueden ser desconocidas, ni deformadas, ni destruidas por la ley».

Explican asimismo que «el mecanismo de control del ejercicio profesional que tiene por objeto el mantenimiento de la deontología profesional es una función estrictamente colegial, que no puede atribuirse, ni siquiera por Ley, a otras entidades u órganos de la Administración, pues de lo contrario, entrañaría una quiebra del artículo 36 de la Constitución».

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