Recomendaciones del Defensor del Pueblo en los procedimientos para determinar la edad de extranjeros indocumentados

Un informe monográfico sobre los procedimientos utilizados para la determinación de la edad en aquellos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad resulte dudosa, ha sido remitido por el defensor del Pueblo a las Cortes Generales, y a la Organización Médica Colegial para que haga llegar sus recomendaciones a los médicos

El Defensor del Pueblo ha recomendado que «se recuerde a los colegiados que las pruebas diagnósticas sin indicación terapéutica, con vistas a estimar la edad de una persona, sólo deben realizarse por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal».

De igual forma pide que «se recuerde a los colegiados que con ocasión de la realización de exámenes o pruebas médicas que tengan finalidad terapéutica no deben emitirse informes u opiniones sobre la edad del sujeto».

En este sentido, el Defensor del Pueblo ha informado a la Organización Médica Colegial sobre la elaboración de un informe monográfico sobre los procedimientos utilizados para la determinación de la edad en aquellos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad resulte dudosa, el cual ha sido remitido a las Cortes Generales.

2011-10-10

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