El 2 de marzo de 2016 entraba en funcionamiento el Registro Central de delincuentes sexuales, previsto en la ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que establece que aquellas profesiones que impliquen un contacto habitual con menores deberán acreditar que carecen de antecedentes penales de índole sexual. –
Desde el 2 de marzo de 2016 las administraciones publicas pueden exigir el certificado de antecedentes penales a todo aquel personal público – incluido el sanitario- que vaya a ser contratado de manera fija o temporal.
En concreto, esta Ley, que modifica el art 13-5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, establece que «será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».
Ante el hecho de que esta medida afecta a la profesión médica, la Organización Médica Colegial de España ha manifestado su compromiso y defensa de los intereses superiores del menor por lo que prestará a los poderes públicos toda la colaboración que sea precisa para el estricto cumplimiento de la ley y la erradicación de estas repugnantes conductas.
Aún así, la OMC estima que es necesario ponderar los riesgos/beneficios que se derivarían de poner bajo sospecha a toda la colegiación médica y a otros profesionales sanitarios con trato directo con la infancia. Los profesionales que tienen antecedentes lo son por haber sido condenados y estarán fuera de la práctica profesional, por la sentencia penal y por las medidas disciplinarias colegiales, que le habrán privado de colegiación y, con ello, del ejercicio profesional. Para los que no han sido condenados y por tanto no tienen antecedentes, la medida no tiene efecto, pero tampoco puede evitar que puedan serlo.
Por eso considera que la mejor garantía se encuentra contemplada el art 9-3 del Código de Deontología Médica: «Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran». De esta forma, se protege al menor del abuso, pero también protege al médico de falsas acusaciones.
De esta forma, la OMC insta a la Administración para que se restablezca la presencia de otro profesional sanitario auxiliar en las consultas. Si no en todas las consultas, al menos en las que se puedan plantear problemas de esta índole, por la especial vulnerabilidad de los pacientes.
2016-03-02