Posicionamiento del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Araba/Álava ante las declaraciones de los sindicatos ERNE, ELA y SIPE de la Ertzaintza en relación a la autodenominada «Semana de la Salud» y la amenaza colectiva de «coger bajas»
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Ante las declaraciones realizadas por los sindicatos de la Ertzaintza ERNE, ELA y SIPE en relación a la autodenominada «Semana de la Salud» y la amenaza colectiva de «coger bajas», la Junta Directiva del ICOMA manifiesta:
- La baja médica no es un producto de autoservicio, sino un instrumento más del arsenal terapéutico a disposición del médico/a, que forma parte indisoluble del tratamiento cuando la considera necesaria para la resolución de la patología objeto de consulta.
- Los principios esenciales de la profesión médica se traducen en actitudes, responsabilidades y compromisos básicos, entre los que destacan la integridad, la honradez, la veracidad y la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de confianza plena.
- La falta de respeto a los médicos/as, a su profesionalismo y a la sociedad en general, que se desprende de las declaraciones expresadas por los sindicatos arriba mencionados, puede socavar gravemente esta necesaria relación de confianza, pues la práctica de la medicina de complacencia es contraria a la ética médica.
- Los problemas de seguridad y de salud laboral que pudieran existir deben encauzarse hacia los correspondientes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
- Es sorprendente que quienes deben velar por el cumplimiento de la ley pretendan burlarla e inducir a los médicos/as a su incumplimiento y, más si cabe, que lo digan públicamente sin rubor alguno.
- Aconsejamos a los médicos/as que, en el caso de sufrir cualquier tipo de coacción en este sentido, dejen constancia en la historia clínica y presenten la correspondiente denuncia en el Colegio.
Recordamos tres artículos del Código de Deontología Médica:
Art. 12.3. – Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar.
Art. 33.1. – La objeción de conciencia ha de operar siempre con un sentido moral, por lo que se deben rechazar, como actos de verdadera objeción, aquéllos que obedezcan a criterios de conveniencia u oportunismo.
Art. 44.3. – La Organización Médica Colegial defenderá a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de este Código.